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Se acaban las concesiones a secuestradores

Queda tipificado el secuestro express en Veracruz

Aunque liberen a su víctima dentro de las 48 horas serán castigados con severidad Congreso aprueba reforma al Código Penal enviada por Fidel

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 27/12/2006

alcalorpolitico.com

Durante la sesión ordinaria del Congreso local, el pleno aprobó reformas al Código Penal, con lo cual se elimina el beneficio de la libertad bajo caución al secuestrador, eleva las sanciones corporales y tipifica el secuestro exprés como delito grave.

Los congresistas aprobaron la iniciativa de reforma del Ejecutivo estatal al artículo 164 del Código penal para dejarlo así:

“Si el secuestrador libera espontáneamente a la víctima dentro de las 48 horas siguientes a la privación de su libertad, sin causarle daño y sin haber satisfecho ninguna de las pretensiones a que se refiere el artículo 163 del mismo Código, se le impondrán de 8 a 15 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario.

Y es que la actual legislación establece como delito grave el secuestro, sin embargo en el mismo artículo 164 determina la atenuación de la penalidad para el caso del arrepentimiento post-factum del secuestrador.

También establece como causal de atenuante de la punibilidad del inculpado el hecho de que él mismo proporcione datos que permitan localizar a la víctima con vida, caso que es inédito en la legislación penal nacional y perjudicial para la sociedad, ya que permite los fraudes a la ley, al permitir que los autores y partícipes del ilícito, la utilicen para su beneficio en el momento en que más les convenga.

Mientras tanto, el parámetro con el que se sanciona esta conducta delictiva atenuada es de 4 a 8 años de prisión, por lo que es evidente que dicha penalidad permite a los secuestrados que se hallen dentro de la dicha hipótesis, la obtención del beneficio de la libertad provisional bajo caución, debido a que no rebasa el término aritmético de 6 años que se establece para considerarse como delito grave, lo que constituye un premio para el inculpado.

Asimismo, durante la sesión plenaria, los diputados aprobaron una reforma al artículo 163 del Código Penal, con la finalidad de tipificar como delito grave el secuestro exprés.

Con la reforma el artículo a la letra dice “comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que disponga de otro reteniéndolo sin su consentimiento el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo, extorsión o para obtener algún beneficio económico”.

También “se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa de cien a mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación de concurso para la imposición de sanciones.

Es por ello que la Comisión permanente de Justicia y Puntos Constitucionales consideró procedente la tipificación del delito de secuestro exprés dentro del Código Penal, con la finalidad de poner un alto a este mal que afecta a la sociedad y que crece cada día.