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Sección: Estado de Veracruz

Quedan establecidas sanciones para funcionarios de Comisión de Protección a Periodistas

- Faltas no graves serán competencia del Órgano de Control Interno

- Castigos van de la amonestación hasta la inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos

- TEJAV atenderá las graves basado en Ley de Responsabilidades Administrativas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/02/2020

alcalorpolitico.com

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) estableció en su nuevo Reglamento Interior el Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la CEAPP y la facultad disciplinaria de la Contraloría Interna ante la comisión de faltas administrativas graves y no graves, así como las sanciones correspondientes.

Quedó establecido que incurrirá en falta administrativa no grave, el servidor público que incumpla con alguna de las obligaciones en el ejercicio de sus funciones.

Y en faltas administrativas graves que con su comportamiento actualice los supuestos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz.



Las sanciones por la comisión de faltas administrativas no graves serán impuestas por el Órgano Interno de Control, previo agotamiento del procedimiento de responsabilidad administrativa y consistirán en las siguientes:

Amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión hasta por 30 días, sin goce de sueldo; destitución del empleo, cargo o comisión; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en cualquier tipo de contratación pública.

Mientras que las sanciones que deban imponerse por la comisión de faltas administrativas graves, o de particulares, serán competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, por lo que la Contraloría Interna, tratándose de estos casos, únicamente procederá, agotadas las etapas de investigación y substanciación del procedimiento, a remitir los autos originales del expediente respectivo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para la continuación del procedimiento y su resolución por parte de dicho órgano jurisdiccional.



Se definió que en caso de ser necesario, la Secretaría Ejecutiva o la Contraloría Interna de la Comisión podrán determinar la suspensión temporal del servidor público, mientras se resuelve el procedimiento de que se trate, justificando debidamente las razones de dicha acción, a manera de salvaguardarle sus derechos laborales.

El pleno de la referida Comisión derogó su Reglamento Interior que estaba vigente desde el 7 de marzo de 2017 y aprobó la emisión de uno nuevo para armonizar la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Cuarto Transitorio de la Ley General de Archivos, en el cual también se establece que en el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno ajeno a ésta.

También quedó definido que la CEAPP, en su ámbito de competencia, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la vida, integridad, libertad y la seguridad de los periodistas, observando en todo momento los principios de objetividad, profesionalismo, igualdad, inmediatez, concentración, rapidez y transparencia.



Además, en la estructura de la Comisión se incorporaron la Contraloría Interna, la Unidad de Archivo y la Oficialía de Partes que dependerán de la Secretaría Ejecutiva, que seguirá siendo el órgano encargado de la dirección, operatividad y del funcionamiento de los diversos órganos, unidades y áreas de la Comisión; contando para tal fin con el personal de apoyo y asesoría necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

En el funcionamiento de la CEAPP se incorpora el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, que será un órgano de apoyo encargado de proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de la política digital del Estado en materia de datos abiertos y la realización de indicadores específicos sobre temas relevantes.

Dicho Consejo estará integrado por un Presidente, que será el titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión; y un Secretario y un Vocal, que serán representantes de la sociedad civil.