En la víspera del inicio de la temporada de estiaje y para evitar los incendios forestales, del 15 de marzo al 14 de agosto de este año, quedan prohibidas en Veracruz las quemas agrícolas que no cumplan con las normas oficiales mexicanas
El gobernador Cuitláhuac García Jiménez, emitió el Decreto por el que se prohíben las quemas agropecuarias que no cumplan con las condiciones generales que establecen las normas oficiales mexicanas referente a las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y terrenos de uso agropecuario.
Quedó asentado que se prohíben las quemas agropecuarias en la entidad veracruzana a partir del día 15 de marzo hasta el día 27 de mayo que no cumplan con las condiciones generales que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-015SEMARNART/SAGARPA-2007, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
Y del día 24 de mayo hasta el día 14 de agosto quedan prohíbidas las quemas agropecuarias en la entidad veracruzana a partir no cumplan con las condiciones generales que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-015SEMARNAT/AGRICULTURA-2023, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes.
En el Decreto expuso que, en el Estado de Veracruz, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 8 de febrero de 2024, se han registrado 15 incendios forestales por un uso inadecuado del fuego, que han afectado una superficie de 42. 65 hectáreas.
Tan sólo el año pasado el 35.83 por ciento de los incendios forestales fueron intencionales, como sucede en el Estado y en muchas otras entidades federativas, donde la cultura campesina tradicional mexicana incluye practicas ancestrales, (roza tumba y quema) de manejo del fuego, para limpiar las parcelas de malezas o residuos agrícolas, y/o promover el rebrote de forrajes en el área de pastoreo expansivo.
En condiciones desfavorables estas prácticas pueden iniciar incendios forestales descontrolados, de manera que hay razones para que estas condiciones pudieran presentarse con frecuencia debido al proceso global del cambio climático. Por ello se requiere transformar las prácticas tradicionales, con el fin de eliminar de formar progresiva el uso del fuego y reforzar la capacidad de respuesta disminuyendo este tipo de conflagraciones.
De acuerdo con el reporte emitidos por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el año pasado los incendios forestales tuvieron su origen en el uso inadecuado del fuego, de los cuales:
El 0.18 por ciento festividades y rituales; 0.20 por ciento transportes; 0.34 por ciento residuos de aprovechamiento forestal; 0.38 por ciento limpias de derecho de vía; 0.97 por ciento otras actividades productivas; 1.63 por ciento quema de basureros; 2.63 por ciento naturales; 2.79 por ciento cazadores; 2.90 por ciento fumadores; 5.77 por ciento fogatas; 8.40 por ciento actividades pecuarias; 18.89 por ciento actividades agrícolas; y el 19.09 por ciento por actividades desconocidas.
El Decreto exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales, para que en el ámbito de sus competencias promuevan la debida observancia de las referidas Normas, con la finalidad de evitar incendios forestales que ponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes, así como los servicios ecosistémicos que nos brindan los bosques y selvas del Estado.
Y se instruye a las autoridades de la Administración Pública Estatal, para que, en el ámbito de su competencia, lleven acciones preventivas y de seguridad necesarias para el debido cumplimiento del Decreto.
Los dueños y poseedores de terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, y de uso agropecuario y colindantes que tengan la necesidad de realizar alguna quema, deberán dar cumplimiento a las Normas.