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Sección: Estado de Veracruz

Quitan seguro de gastos médicos mayores y de separación en Poder Judicial federal

- Será para jueces electos, mandos medios y superiores que recibieron nombramientos el 1° de septiembre

- Se consideran de nuevo ingreso, que implica perder prestaciones: Órgano de Administración Judicial

- Sindicato advierte que podría denunciar violación a las condiciones generales de trabajo

José Topete Xalapa, Ver. 24/09/2025

alcalorpolitico.com


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El Órgano de Administración Judicial (OAJ) resolvió que jueces electos y mandos medios y superiores que recibieron nuevos nombramientos a partir del 1° de septiembre de 2025 no tendrán derecho al Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM) ni al Seguro de Separación Individualizado (SEGSEI).

De acuerdo con la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), estos servidores públicos deben considerarse de nuevo ingreso, lo que implica la pérdida de ambas prestaciones.

“Se trata de personal de nuevo ingreso, ya que al obtener nuevos nombramientos existe jurídicamente una interrupción en la relación laboral”, determinó.

El criterio aplica tanto a jueces federales electos como a funcionarios que cambiaron de puesto dentro del Poder Judicial de la Federación o que pasaron del Tribunal Electoral y la Suprema Corte al OAJ o al Tribunal de Disciplina Judicial.

En todos los casos, las renuncias y nuevas altas laborales generan la pérdida de continuidad, lo que impide mantener las pólizas previas.

Incluso en casos de licencias para ocupar otro cargo, la DGAJ determinó que se configura una suspensión de la relación laboral y, por tanto, los nuevos nombramientos deben regirse por el tabulador aprobado en septiembre.

“Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso de mandos medios y superiores no pueden continuar con las prestaciones de SEGSEI y SGMM”, subrayó.

El acuerdo fue aprobado por el Pleno del OAJ en sesión del 5 de septiembre, para aplicarse hasta diciembre de 2025. Según el dictamen, sólo conservarán las prestaciones quienes laboraban antes del 31° de agosto y mantuvieron continuidad sin cambios de nombramiento.

La opinión jurídica fue emitida el 22 de septiembre y se aclaró que no es vinculante, sino de carácter orientador para las áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Inconformidad

Al respecto, el Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del PJF manifestó su inconformidad por la resolución al considerar que vulnera derechos adquiridos.

“De manera inmediata se les niega la continuidad en prestaciones fundamentales protegidas en las condiciones generales de trabajo”, señaló en un comunicado.

El gremio sostuvo que la interpretación aplicada desconoce el décimo transitorio de la Reforma Judicial. “El simple hecho de recibir un nuevo nombramiento se interpreta jurídicamente como una renuncia y reingreso, lo que impacta en la seguridad social y en el patrimonio de cientos de familias trabajadoras”, advirtió.

Los trabajadores también expresaron rechazo a lo que consideran un retroceso. “No aceptaremos retrocesos disfrazados de tecnicismos legales. Nuestros derechos no son un privilegio: son fruto de años de servicio”, apuntaron.

El sindicato anunció que pedirá la aclaración del criterio y, en su caso, denunciará la violación a las condiciones generales de trabajo. “Cuando uno de nosotros pierde perdemos todos; pero cuando uno de nosotros resiste resistimos todos”, recalcó.