Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Ratifica TEPJF candidatura de morenista a Alcaldía de Chicontepec

- Exaspirante la impugnó al argumentar que Obed Escudero tenía antecedentes penales

- Ya pagó “deuda con la sociedad”, prevalece derecho humano “al olvido”: Magistrados

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 02/06/2021

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron la candidatura de Obed Escudero Zuvirie a la Alcaldía de Chicontepec, postulado por MORENA, al prevalecer en su favor el derecho humano “al olvido”.

Y es que la nominación del contendiente fue impugnada por el exaspirante a dicha postulación partidista, Gilberto Osorio Barrales, aduciendo que él contaba con antecedentes penales al ser condenado años atrás por violación sexual dentro de la Causa Penal 41/1999.

Sin embargo, los togados consideraron que cuando una persona que ha sido sentenciada y ha pagado esta “deuda con la sociedad”, ese prontuario no lo debe perseguir para toda la vida y por tanto, no puede verse impedido para contender por un cargo de elección popular.



De esta manera ratificaron el fallo del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que a su vez validó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) por el que determinó procedente el registro de Escudero Zuvirie como el candidato morenista por Chicontepec.

En la resolución tomada la tarde de este miércoles, acotaron que el TEV sí valoró las pruebas y fundamentó su decisión de confirmar su elegibilidad para contender por esa Alcaldía.

Durante la discusión del proyecto de sentencia federal, que finalmente fue avalado por unanimidad del pleno jurisdiccional, el magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, cuestionó la redacción del artículo 69 fracción tercera de la Constitución Política de Veracruz contiene una restricción indebida al derecho a ser votado.



“Dicho artículo dispone que para ser edil se requiere: no tener antecedentes penales por la comisión de delitos con dolo, excepto aquellos que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción”, leyó al insistir que si ya pagó la condena, su deuda social está saldada.

“La falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define, ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida. Si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social”, puntualizó.

Por su parte, la magistrada Eva Barrientos Zepeda, ponente del asunto, refrendó que todas las personas tienen el derecho humano “al olvido”.



“No porque una persona haya cometido en algún momento de su vida alguna infracción y haya sido sancionado por este hecho, quiere decir que toda la vida va a estarse recordando que fue un infractor de la ley, en su momento pagó la pena y ya con eso tiene justamente este derecho al olvido”, precisó.