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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Realidades del Poder Judicial

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/05/2019

alcalorpolitico.com

Los actos honestos de las personas que laboran en el Poder judicial son los que mantienen sus instituciones en pie. La existencia de amigos, jueces federales y locales, que persiguen la rectitud en su actuación profesional, nos permite hablar con conocimiento de causa. Aun cuando sabemos que su ambiente profesional y laboral en esta sociedad perversa se asemeja a la casa del jabonero en donde el que no cae resbala.

El tema es el Poder Judicial mexicano. Nuestro comentario es de lege lata, es decir, se hace referencia a lo que dispone la ley vigente, pero contiene una semilla de lege ferenda, esto es, señala algunas cosas a legislar en el futuro. Una de las falacias más frecuentes que se escucha entre abogados es aquella que afirma: “Las leyes son buenas, pero quienes las aplican son malos”.

En efecto los actos de las personas —en el caso, los jueces— admiten el adjetivo de “buenos” o “malos” (justos o injustos), no así las leyes. Éstas no son personas, son herramientas y como tales, no aceptan dicho adjetivo. Las leyes pueden calificarse de útiles o inútiles para alcanzar sus fines: seguridad jurídica, justicia o bien común. Hoy contemplamos los siguientes elementos del discurso de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:



Artículo 94.- “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.” Artículo 116, fracción III.- “El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.” Artículo 122, fracción I “El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México,…”

Después de la contemplación se tropieza con la desfachatez jarocha, pues la Constitución federal mandata que la Constitución local establezca los tribunales de Veracruz. Ésta establece algunos, pero, nos remite a la Ley orgánica del Poder judicial para todos los demás. El resultado es un auténtico galimatías. El Poder judicial está integrado por órganos jurisdiccionales y administrativos y pareciera que, en todos ellos, se deposita el ejercicio del Poder judicial de Veracruz.

Un diagrama simple elaborado por el autor para ilustrar el presente comentario:




Una exposición sobre la División de Poderes, efectuada por el Lic. Abel Escobar Ladrón de Guevara para sus alumnos de Derecho Constitucional, hace ya un buen número de años, ilustra el tema. El núcleo de su disertación fue el siguiente: <>. La imagen resultó didáctica, pero, como se verá, inexacta (algo que, a veces, ocurre en la didáctica).

En el ambiente de la Federación no se confunde el Poder ejecutivo con el presidente de la República. Tampoco se confunde el Poder legislativo con el Congreso de la Unión. En el Estado federado, no se confunde Poder Ejecutivo con el Gobernador del Estado. Ni se confunde el Poder legislativo con el Congreso del Estado. Cosa semejante se puede afirmar respecto de la Ciudad de México. Aunque en el lenguaje cotidiano puedan darse esas confusiones.



En el caso del Poder judicial, éste tampoco debiera confundirse con quien lo ejerce (el poder no se tiene, se ejerce). Solamente que en este caso no se trata de un órgano, sino de una orquesta completa. Aquí falla la imagen. Pues, si el símil fuera con una orquesta, entonces los órganos podrían trabajar en armonía. Cada órgano judicial anda por su cuenta y, si vale la expresión, se escucha un normal desconcierto. El único vínculo es la obligatoriedad de la Jurisprudencia, lo que no es loable, pues los tribunales se hacen sumisos a los órganos supremos.

Por motivos obvios, concentramos la atención en el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde también cada órgano es titular del Poder Judicial. La Constitución federal —señalamos arriba—hace una remisión a la Constitución del Estado. Ésta dispone lo siguiente: “Artículo 55. El Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y en los juzgados que señale la Ley Orgánica de la materia.” (Las cursivas son nuestras). Por separado, la Constitución local establece otros tribunales (Tribunal electoral y Tribunal de Justicia Administrativa).

En la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 2, encontramos: El Poder Judicial se deposita en los órganos que señalan la Constitución Política del Estado y esta Ley,… Estará integrado por los órganos siguientes: A. Jurisdiccionales: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje; III. Los Juzgados de Primera Instancia; IV. Los demás especializados, cuya competencia determine el Consejo de la Judicatura, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal [Una remisión más]; y V. Los Juzgados Municipales. B. Administrativos: I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia,… II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial,… Además de los órganos referidos en los Apartados A y B de este artículo, el Poder Judicial contará con un organismo público descentralizado denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.



¿Todos ellos integran y ejercen el Poder judicial?, ¿Esto es o no es un galimatías? ¿Acaso no todos los tribunales y juzgados debieran estar establecidos por la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave?

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