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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Reconocen juristas en la UV, el derecho de los gays a unirse legalmente en pareja

- No debe llamarse “matrimonio” porque no es para engendrar, pero son sociedad de convivencia o “unión civil”

- Coinciden el magistrado Raúl Pimentel, la doctora Mercedes Gayosso y el panista Rafael Sánchez

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 25/03/2010

alcalorpolitico.com

Es necesario legislar la unión entre personas del mismo sexo, pero no con la figura jurídica del matrimonio, sino con alguna figura como las “sociedades de convivencia” porque es un derecho legitimo, consideraron participantes del Seminario y Panel “Matrimonio entre personas del mismo sexo” efectuado en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

“El matrimonio es la unión de dos personas de diferente sexo, a la unión de dos personas del mismo sexo no se le puede llamar matrimonio, que le llamen como gusten pero no matrimonio”, consideró el diputado local panista Rafael Sánchez Hernández.

Explicó que la figura de la palabra matrimonio está creada específicamente para la unión de una mujer con un hombre con la finalidad de crear familia y que en el D.F. se reconoce esta unión pero no en la figura del matrimonio, el que se unan y que tengan conocimiento mutuo está en su legítimo derecho y es una decisión legítima.

No como matrimonio, pero si como una unión de dos personas

“Si así lo estimaran los legisladores sí, un reconocimiento de derecho pero no bajo la figura de matrimonio, yo ahí es donde no coincido porque el matrimonio es para concebir la familia, que le pongan el nombre que quieran pero no matrimonio”, reiteró.

Los grupos más débiles también tienen derechos

Por su parte, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Raúl Pimentel, consideró que los grupos débiles o minoritarios tienen derechos, “el punto central no es el matrimonio, sino las consecuencias jurídicas de ello si trasgrede a la sociedad”.

Opinó que si ya existía la figura jurídica de Sociedades de Convivencia, con las que se protegen los derechos de las parejas del mismo sexo, “no había necesidad ni porque ir más allá”.

Y en todo caso, acotó:”Los que quieran ir a casarse, que tengan ese derecho, que se vayan al D.F a casarse”.

Aunque les llamen matrimonios, las uniones heterosexuales y las homosexuales son diferentes.

La maestra Mercedes Gayosso, directora emérita del Seminario de Derecho Romano que lleva 38 años de realizarse, señaló que la familia según nuestra constitución es una institución de orden público e interés social y “el matrimonio es una institución jurídica que se fundamenta en la familia”.

Dentro de este contexto señaló:”De manera natural las uniones heterosexuales son diferentes a las homosexuales y esa natural distinción justifica un tratamiento social diferenciado a cada uno de sus derechos”.

Asimismo, dijo que es necesaria la legislación entre parejas del mismo sexo por el aspecto patrimonial y porque es un acto de justicia y ya en otros países existen y no necesariamente se llama matrimonio.

En Argentina se les llama” Unión Civil”; en Suecia: “Ley de regulación de parejas”; de hecho; en las Islas Canarias se nombran: “Unión de Hecho”; en Cataluña y Aragón ”Ley de pareja” y en México antes de la aprobación del 4 de marzo, se llamaban “Ley de Convivencia Civil”.