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Diputados se hacen bolas con el C?digo Electoral

Reconocen su pifia de incluir a los ministros de cultos religiosos para participar como candidatos, violando la Constitución federal

Hubo premura para aprobarlo, justifican unos Otros se dicen sorprendidos Con no aplicar el artículo es suficiente, opina Silvio Lagos

Lupita L?pez Xalapa, Ver. 29/12/2006

alcalorpolitico.com

Diputados del PRD, PAN y PRI reconocieron que el artículo 75 del nuevo Código Electoral que establece que los ministros de culto religioso podrán registrarse como candidatos a puestos de elección popular, contraviene el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, lo cual atribuyeron a un “error” derivado de la premura con que fue aprobado.

Uriel Flores del PRD y Sergio Ortiz Solís, del PAN, sostienen que aún puede haber una modificación a dicho artículo, pero Silvio Lagos Martínez del PRI, opina lo contrario y dice que con que dicha inclusión no se aplique por estar encima de la Carta Magna es suficiente.

Así respondieron a los cuestionamientos que en ese sentido está haciendo Arturo Jaramillo Palomino, Delegado Provincial del Supremo Consejo Masónico de México para Veracruz.

Flores Aguayo puntualizó: “yo creo que fue un error, el descuido y las carreras, pero no va a tener mayor consecuencia; cuando algún ministro de culto quiera hacer uso de esa parte de la ley el Instituto Electoral Veracruzano tendrá que hacer la revisión del expediente, y, en su momento, ya sea a solicitud o por motu propio, invocar la Constitución General de la República y la Ley de Asociaciones Religiosas y proceder a aplicarlas”.

Consideró que no va a haber mayor problema, ya que dijo, es una polémica “gratuita” y agregó que tiene que haber honradez en la Legislatura de reconocer el descuido, porque tal vez, se transcribió mal una parte y por eso quedó así, pero esto es superable y se le va a encontrar el mecanismo legal para que no genere ningún tipo de inquietud extra.

Se le preguntó quién incluyó esa situación en el artículo 75 del Código Electoral, es decir, el derecho de los ministros de culto religioso a ser candidatos a puestos de elección popular, a lo cual respondió que “al parecer fue el PAN”, aunque esto no lo podría afirmar.

“No quisiera ser irresponsable, pero pregunté y al parecer sí venía como propuesta de los compañeros de Acción Nacional, o al menos, en su área tal vez se cometió el error de la transcripción”.

Asimismo, mencionó que Margarita Guillaumín, quien participó como representante del PRD en la mesa de trabajo para elaborar la iniciativa en cuestión, en su momento hizo la observación por tal inclusión, a lo cual le respondieron los demás integrantes de dicha mesa, que “no pasa nada, no hay problema, ahí que quede, y ya en la vorágine y en la carrera que traíamos en esos días, hubo cosas como esa y otras”.

También, a pregunta de cómo fue que dejaron pasar una cuestión tan delicada como esa, Flores Aguayo respondió que lo que pasó es que los diputados se concentraron en áreas y al estar atentos a esos temas se les van otros y tal vez otros de sus compañeros no registraron el dato.

En todo caso, indicó, tendrá que reconocerse la falla y enmendarse, incluso, aseguró, se puede hacer una modificación al Código, porque no cambia las reglas del proceso, y no habría ningún impedimento para hacerlo.

Explicó que la Constitución prohíbe que se hagan reformas sustanciales; que se cambien las reglas del juego, pero en este caso si es un error prácticamente habría que manejarlo como una fe de erratas.

A últimas, indicó, de no haber una modificación al Código Electoral, el error se puede subsanar a la hora de que algún ministro de culto solicite su registro como candidato, no aplicando el citado artículo, porque una ley menor no puede estar por encima de la Constitución, aunque lo más sano sería que se hiciera una modificación.

A su vez, Sergio Ortiz Solís, del PAN, secretario de la Comisión de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, manifestó que “yo creo que como todo ciudadano mexicano, anteponiendo ese origen, todos tenemos derecho a aspirar a algún puesto de elección popular”.

En todo caso, dijo, “si ese artículo del Código Penal contraviene algún artículo de la Constitución, yo creo que esa organización (masónica) puede interponer algún recurso ante la Fiscalía Especializada o ante…este…!aaay! El Tribunal Electoral para que se defina y se clarifique realmente si contraviene o si se viola o si se violenta algún artículo de la Constitución y se pueda subsanar antes de iniciar el proceso electoral”.

1. Pero, usted, como secretario de la Comisión debe de estar consciente de que realmente así es, porque una ley como el Código Electoral del Estado no puede estar por encima de la Constitución
2. Defnitivamente, estoy de acuerdo con usted. Nosotros le buscamos con el espíritu de abrir, de no dejar dudas y de que este Código fuera incluyente, la posibilidad de que todo mundo participara. Si cometimos algún error tenemos que subsanarlo, tenemos que corregirlo, en ese sentido, yo también apoyo esa inquietud de los ciudadanos de que si se tiene que corregir algo, hay que hacerlo.

El diputado panista coincidió con Flores Aguayo de que se puede hacer una modificación al Código.

Dijo no saber quién incluyó a los ministros de culto religioso entre los ciudadanos con derecho a contender por un puesto de elección popular, en este caso a alcaldes o diputados locales y dijo que no quería ponerle nombre y apellido, puesto que fue una propuesta de Código Electoral que vino del Ejecutivo y que fue revisada y discutida con muchas horas de trabajo por todas las fracciones representadas en el Congreso, y él, indicó, pecaría al hacer un señalamiento a alguien que a lo mejor no tuvo la culpa.

También, comentó, las leyes son de interpretación, y a lo mejor la interpretación que se está dando está mal hecha por parte de la masonería veracruzana, pero en todo caso, indicó, tiene que haber un juez, y que el Tribunal emita un resolutivo y cual sea será acatado por los legisladores.

“Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”: Silvio Lagos

Por su parte, el priísta Silvio Lagos Martínez, manifestó que, en efecto, con las características especiales con que se aprobó el Código, no hubo esa posibilidad de hacer la enmienda, pero, desde luego, destacó, prevalece el texto de la Constitución que dice que no podrán los ministros de cultos religiosos registrarse ni ser votados, eso es lo fundamental.

Después, señaló, tendrá que plantearse una reforma que ya no puede hacerse este año, porque de acuerdo con la Constitución en el año de la elección no puede haber reformas a las leyes electorales, de tal manera que prevalece la Constitución por encima del texto del Código.

“En efecto, el señalamiento del doctor Arturo Jaramillo es correcto y lo único que habrá que esperar es a que concluya este año electoral para que se hagan algunas adecuaciones al Código, se va a aprovechar para hacer otras, toda ley es perfectible y desde luego, se hará esa corrección, pero desde luego, en relación con el texto que está en el Código, en virtud de que contraviene una disposición constitucional, se tiene por no puesta, no se aplica, en consecuencia, no hay ninguna posibilidad de que los ministros de culto participen en ninguna elección, esto es definitivo”.

Se le dijo que viendo el artículo, habrá ministros religiosos que acudan a solicitar su registro al IEV, apoyados por algún partido político, a lo cual Silvio Lagos respondió que en esas circunstancias el IEV tiene que ser muy preciso, muy escrupuloso para cuidar el respeto a la Constitución Política de la República y que no acepte estos registros.

Explicó que no se puede hacer una reforma porque ésta sería sustancial, ya que es la imposibilidad para que el ministro sea votado. Con la reforma al artículo 130 Constitucional se les otorgó el voto, pero hay separación Iglesia-Estado que desde Juárez está vigente y eso ha dado una gran tranquilidad porque “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

Agregó que los sacerdotes tienen bastantes responsabilidades de tipo espiritual como para que todavía anden pensando en la cuestión política, son asuntos terrenales en los que no tienen por qué participar, de tal manera que el Instituto Electoral Veracruzano deberá ser escrupuloso para que prevalezca el texto de la Constitución.