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Sección: Estado de Veracruz

Reforma CEAPP reglamento interno; delimitó atribuciones de titular y de Contraloría

- En la modificación se establecen los requisitos a cumplir en ambos cargos

- Titular será designado por el Congreso del Estado para un periodo de 5 años

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/01/2018

alcalorpolitico.com

La Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas (CEAPP) reformó su Reglamento Interior para delimitar las atribuciones de la Contraloría Interna y de su titular que será designado por el Congreso del Estado para un periodo de cinco años; además, establece los requisitos que se deben cumplir para ocupar el cargo.

Mediante el Acuerdo CEAPP/PLENO/SO-01/11-01-2018, se especifica que el órgano interno de control de la CEAPP tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas, departamentos, funcionarios y empleados de la Comisión

Entre sus atribuciones figuran: vigilar el cumplimiento de la Ley, así como de los reglamentos, decretos y acuerdos establecidos para su aplicación; comprobar el cumplimiento, por parte de los servidores públicos adscritos a los órganos, unidades o áreas de la Comisión, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.



También podrá inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales de la Comisión; sustanciar el recurso de queja, respetando las garantías de audiencia y debido proceso, y someterlo a votación del Pleno; y prevenir, corregir e investigar hechos que pudieran constituir responsabilidades y faltas administrativas, así como sancionar aquellos distintos a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Elaborar el programa anual de auditoría interna, de control y evaluación del origen y aplicación de los recursos financieros; vigilar que los recursos asignados a la Comisión se utilicen exclusivamente para los fines a que estén destinados; y vigilar que la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, se conduzca bajo criterios de eficiencia, austeridad y disciplina presupuestaria.

Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales de la Comisión; conocer del recurso de revocación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado; aplicar las sanciones a los proveedores o licitantes que infrinjan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.



Presentar denuncias por hechos u omisiones que puedan constituir un delito cometido por los servidores públicos de la Comisión ante la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y cometidos por Servidores Públicos del Estado, así como conocer de las mismas y dar trámite a los procedimientos de responsabilidad administrativa, en términos de la ley de la materia; implementar acciones para orientar a los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, para estar con concordancia con el Sistema Estatal Anticorrupción; valorar las recomendaciones que se le hagan a la Comisión, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Informar al secretario ejecutivo y al pleno de éstas, y si corresponde, sus avances y resultados.

Vigilar el cumplimiento de las metas del programa anual de actividades; revisar el informe trimestral que le envíe el secretario ejecutivo; analizar los estados financieros de la Comisión y, en su caso, emitir las recomendaciones pertinentes y formular opinión al Pleno sobre los criterios contables y de control en materia de programación y presupuestación.

El contralor interno de la CEAPP para su designación debe reunir los requisitos siguientes:



Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos.

Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación; contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco años en actividades afines y poseer, preferentemente estudios de postgrado; y gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que lastime su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.