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Congreso la aprob? hoy

Reforma constitucional modificará el número de ediles en Veracruz

Irineo P?rez Melo Xalapa, Ver. 24/05/2006

alcalorpolitico.com

Con la reforma al artículo 33 fracción 15, inciso A de la Constitución Política del Estado de Veracruz, aprobada por el pleno legislativo, a partir del 2007 se modificará el número de ediles en los 212 ayuntamientos veracruzanos, lo cual puede disminuir o aumentar los que actualmente integran las comunas.

En la sesión legislativa de este miércoles, los diputados aprobaron dicha reforma, la cual establece que los ediles que integrarán los ayuntamientos serán de acuerdo al número de habitantes que haya en cada municipio.

Además, se tomará como base los resultados del último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, e Informática (INEGI).

Para que este reforma constitucional se haga efectiva, se debe de aprobar en dos periodos, por lo que una vez que el pleno legislativo voto a favor de la misma, corresponderá someterla a la consideración de los 212 ayuntamientos de la entidad para que lo avalen.

Para tal fin se requiere que por lo menos el 50 por ciento más uno, o sea que sea aprobada por 107 ayuntamientos para que proceda dicha reforma y someterla de nueva cuenta al pleno legislativo para el decreto correspondiente.

Sobre el particular, el panista Daniel Alejandro Vázquez García recordó que hay varios municipios que cuentan con un gran número de ediles, situación que no se ha corregido; mientras que otros son insuficientes para atender la carga de trabajo que tienen.

En ese sentido, dijo que es necesario analizar el último censo, para que de acuerdo con el número de habitantes, se autorice el número exacto de los regidores que integrarán las próximas comunas, con lo cual podría aumentar o disminuir el número de regidores, añadió.

De acuerdo al dictamen, se reformó la fracción quince del artículo 33 en su inciso “A”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz para quedar de la siguiente manera: “El número de ediles, con base en el Censo de Población de cada diez años y antes de la elección que corresponda, escuchando la opinión de los ayuntamientos respectivos”.

Además, dicha reforma constitucional contempla también la modificación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

De acuerdo a la normatividad, los ayuntamientos cuentan con un plazo de 90 días para que se reúnan en sesión de cabildo y aprueben o no la reforma a la Constitución. De aprobarse, se dará lectura de esa decisión ante el pleno y las modificaciones entrarán en vigor a partir del primer día del 2007, en que habrá elecciones locales.