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Sección: Estado de Veracruz

Reformas a la Constitución Política de Veracruz serán aprobadas en un periodo de sesiones

- Los ayuntamientos deberán comunicar a la Legislatura su aprobación o rechazo en un plazo de 30 días naturales en lugar de 60

- Si no aceptan ni niegan, les aplicarán la "Afirmativa ficta"

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/10/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este miércoles, las reformas a la Constitución Política de Veracruz serán aprobadas por el Congreso del Estado en un sólo periodo de sesiones ordinarias (ya no en dos periodos consecutivos); los ayuntamientos deberán comunicar a la Legislatura su aprobación o rechazo en un plazo de 30 días naturales en lugar de 60 y se tendrán por aprobadas las reformas por parte de los ayuntamientos si, transcurrido el plazo conferido, no hubieren comunicado su acuerdo (procederá la figura "Afirmativa ficta").

Además, no será necesaria la aprobación de los ayuntamientos, cuando las reformas tengan como propósito efectuar adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en estos casos, el Congreso declarará previamente que se trata de un procedimiento especial.

Lo anterior debido a que entró en vigor la reforma al artículo 84 de la Constitución Política de Veracruz, por lo que dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la legislación secundaria.



Para que las reformas formen parte de esta Constitución será necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, la que deberá darse en sesión extraordinaria de Cabildo y comunicarse al Congreso o a la Diputación Permanente dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que reciban el proyecto.

Con lo anterior, se dará mayor agilidad a los procesos legislativos relacionados con reformas constitucionales, sin negar la participación de los ayuntamientos en los mismos, como ocurre en algunas entidades, pero sí adecuando la norma relativa a la realidad social, en la que los avances tecnológicos hacen innecesario mantener un plazo prolongado para que los Cabildos emitan los acuerdos respectivos y los comuniquen al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, para que se hagan el cómputo y la declaratoria correspondientes de aprobación de las reformas.