A partir de este jueves, el desarrollo metropolitano de Veracruz tendrá una planeación eficaz y garantiza ordenamiento, gobernabilidad y funcionalidad territorial de la ciudad central, así como de las unidades político-administrativas contiguas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la calidad del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, creando con esto un proceso económico y social de dichos conglomerados poblacionales.
Al entrar en vigor diversas reformas a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz, se garantiza una eficaz gobernanza metropolitana en el Estado, se establecen los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguran la acción coordinada institucional con los tres órdenes de Gobierno y la participación de la sociedad.
Ahora, será atribución del Congreso del Estado, previa propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, emitir la declaratoria y delimitación de las Zonas Metropolitanas que se ubiquen al interior del Estado, considerando el desarrollo integral metropolitano del Estado.
En cada Zona Metropolitana y en términos de los Convenios de Coordinación respectivos y de las disposiciones legales aplicables, se integrará una Comisión o Consejo de Zona Metropolitana conformada por los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos vinculados, un representante del Ejecutivo del Estado, Colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos en la materia, definiéndose el número de miembros preponderantemente con perspectiva de género.
Además, una vez publicada la declaratoria de una Zona Metropolitana se deberá crear la Comisión o Consejo de Zona Metropolitana correspondiente, previa autorización de los Ayuntamientos involucrados, así como el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal.
Asimismo, los recursos metropolitanos se destinarán a acciones, procesos, obras de infraestructura y su equipamiento, conforme a los instrumentos de planeación metropolitana y los convenios respectivos, incluyendo proyectos de infraestructura en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución, siempre que la normatividad aplicable no disponga lo contrario.
Los recursos del Fondo sólo se destinarán a cualquiera de las siguientes acciones: para la elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo metropolitano, urbano y de movilidad no motorizada en el ámbito territorial metropolitano y para el ordenamiento de los asentamientos humanos.
Inversión en infraestructura pública y su equipamiento en materia de transporte público metropolitano, infraestructura hidráulica y servicios públicos, entre otros rubros prioritarios.
Acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente y el impulso al desarrollo municipal, regional, urbano, social y económico de las zonas metropolitanas.
Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía para la realización de obras, proyectos y acciones para el desarrollo de las zonas metropolitanas; Realización de los instrumentos de planeación metropolitana; y para el funcionamiento de las instancias de coordinación creadas en la Zona Metropolitana