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Reformas antiaborto al Código Penal y a la Constitución, hechas sobre las rodillas

El magistrado Raúl Pimentel Murrieta advierte que se tomó en cuenta a las mujeres

Anah? Medina Xalapa, Ver. 19/11/2009

alcalorpolitico.com

El magistrado de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Raúl Pimentel Murrieta, consideró que la reforma al artículo 150 del Código Penal así como a las Constitución local fue poco atinada, al tiempo que consideró que las reformas “no pueden hacerse por un grupo de legisladores sin haber escuchado a las mujeres ya que es precisamente al sector de la población al que va dirigida.

Me parece que en la base en la cual está sustentado es simplemente el respeto a la vida porque han intervenido sectores como el religioso pero no se consulto a la mujer y no se toma en consideración cuáles son los móviles que la han orillado a abortar.”

Dijo que el considerarla poco atinada es porque la mayoría de las entidades han establecido mecanismos diversos que consisten en considerar la no punibilidad del aborto cuando éste se realice antes de las doce semanas.

Ello con la finalidad de permitir a la mujer ejercer su derecho de decidir “y de este modo queda sujeta a la factibilidad de decidir si aborta o no”.

Observó que el tema evoca una discusión natural debido a que se está hablando de dos valores fundamentales: uno es el derecho a la vida, y el otro a la libertad de decisión.

“Pero si las mujeres constituyen el 52 por ciento de la población mexicana y dentro de ellas llegan a tener un embarazo no deseado o bajo circunstancias bajo las cuelas no puedan soportar el cuidado de ese hijo, debe dárseles el derecho a la libre decisión.”

Pimentel Murrieta calificó a la reforma de estéril porque se ha demostrado que donde se ha penalizado el aborto a la persona no la intimida el hecho de la imposición de una pena o de una multa, y destacó que entonces, en este sentido la reforma se vuelve ociosa.

Apuntó que en lo que va del presente año sólo ha habido dos procesos penales por el delito de aborto y ambos han sido en contra terceras personas que le provocan el aborto a la mujer gestante y acotó que ello “implica que si teníamos una sanción en contra del particular y persecución para quienes lo cometían y se habla de miles de abortos en el estado de Veracruz, la verdad es que ninguno de ellos llega al Ministerio Público y mucho menos a los juzgados.”

Cuestionado en torno al hecho de que la reforma al artículo 150 del Código Penal recientemente aprobada establece que a la mujer que se practique un aborto voluntariamente se impondrá como sanción estar sujeta a tratamiento psicológico además de una multa, Raúl Pimentel Murrieta dijo que es una medida política criminal que realmente no satisface las exigencias, pues explicó que “en los delitos de violencia familiar, violación, y en todos aquéllos delitos de naturaleza sexual está previsto el tratamiento psicológico sin embargo, en el aspecto de fondo queda a la conciencia de la mujer acudir o no a este tratamiento.

Por ello apuntó que la mujer podría en un momento dado acudir a las primeras ocasiones y después no seguir yendo.

MUJERES PROCESADAS POR ABORTO PODRÍAN RECUPERAR SU LIBERTAD

Por otra parte, el magistrado aseveró que las mujeres que en este momento enfrenten un proceso por haber cometido aborto y no hayan sido sentenciadas, podrían obtener el beneficio de la libertad, esto evocando la Carta Magna que establece que la ley puede ser aplicada retroactiva en beneficio de los ciudadanos mexicanos.

Explicó que si está en proceso al momento de dictar sentencia, ésta sería con base en la reforma, si está bajo proceso el procedimiento sería solicitar la libertad caucional en su beneficio y si ya hubiese sentencia lo que procedería es solicitar al Ejecutivo la aplicación de las nuevas sanciones en la reforma.