C. Director de al calor político:
Agradeciendo la oportunidad que se nos da a los ciudadanos para expresar nuestra opinión en el prestigiado portal que usted dirige, expongo a la opinión pública lo siguiente:
Dada mi actividad profesional, es mi obligación "estar al día" en lo que se refiere a normas y reglamentos de tránsito municipal, estatal y federal en todas las zonas o áreas donde se requieren mis servicios.
En cada evento que imparto, es mi obligación "desglosar" el reglamento aplicable para desarrollar el conocimiento y aplicación al más alto nivel. En la mayoría de los casos es factible encontrar que dichos reglamentos derivan del reglamento federal y sólo "algún articulo" es diferente o aporta algo "técnicamente".
Por esto en cuanto me enteré de la publicación en la gaceta oficial del Reglamento de tránsito del estado de Veracruz, de inmediato lo busqué para "documentarme al más alto nivel" con lo más actualizado y mantener mi nivel de conocimientos en la excelencia que exige la competencia actual.
Lamentablemente y para vergüenza de la "ciudad académica" en cuanto comencé a leer me encontré con el peor documento en lo que se refiere a conceptualización, redacción y conocimiento técnico en al menos 9 estados y decenas de ciudades en donde he tenido la oportunidad de impartir eventos relacionados al tema.
El establecer conceptos u obligatoriedad de normas cuya obsolescencia data de hace más de 25 años me obliga a preguntar. ¿Quién lo elaboró?, ¿cuál es su perfil académico?, ¿cuál es su especialidad?, ¿con cuántas certificaciones internacionales está avalado?, ¿cuántos tipos de vehículos ha conducido?, ¿cuál es su experiencia en conducción?, ¿cuáles son las normas o reglamentos de referencia con los cuales se documentó?, etcétera.
Ejemplos de la incapacidad, ignorancia o negligencia lo demuestran los siguientes artículos, por citar algunos ejemplos. Me permito escribir con mayúsculas los gravísimos errores.
Articulo 56. Los vehículos con placas expedidas en PAÍSES EXTRANJEROS podrán circular libremente por el Estado.
Debo suponer que existen placas expedidas en "países nacionales" y no podrán circular libremente.
Articulo 104 capítulo VII. Las "LÁMPARAS DE NIEBLA SÓLO PODRÁN ENCENDERSE CUANDO SEA NECESARIO".
¿Lámparas de niebla?, ¿Encenderse cuando sea necesario? El concepto "lámparas de niebla" demuestra la ignorancia total en cuestiones técnicas. Existen focos o lámparas de Halógeno, Xenón, Leds, etcétera que deben encenderse para tener más visibilidad en condiciones de oscuridad o hacer más visible el vehículo en condiciones de niebla, lluvia o la conocida como la "hora cero". Así mismo, ¿cuál es el parámetro para determinar en qué momento es necesario encenderlas?, ¿habrá algún número 01 800 para llamar y preguntar si ya es NECESARIO ENCENDERLAS?
Artículo 123. Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de CARGA PRIVADA O PÚBLICA con capacidad superior a 10,000 kilogramos circular en la zona comprendida entre EL ANILLO PERIFÉRICO Y LA CIUDAD
¿Cuál es la diferencia entre carga privada o pública, alguna de ellas daña menos el pavimento?, ¿El anillo periférico del estado de Veracruz?, ¿Todas las ciudades del Estado tienen un anillo periférico?
Artículo 172. Los motociclistas deberán usar casco que cumpla con las NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
La norma oficial mexicana NOM-S-17-1978, es decir hace 37 años sin revisión ni actualización.
Un reglamento que dicen es para proteger la vida de los veracruzanos exige que se cumpla una norma de hace 37 años. ¿Esta es la modernidad que presumen?, ¿Son incapaces de promover la revisión y actualización de la misma?, ¿Carecen del más mínimo conocimiento para elaborar una norma de referencia estatal?, ¿Los cascos que usan los elementos de tránsito cumplen con la NOM del año 1978?
En casos como éste queda demostrado que por más que se intente desarrollar el conocimiento y aplicación de las normas ISO y todas aquellas referentes a nivel mundial. Cualquier intento será contaminado por la corrupción de la clase política.
Atentamente
E. Torres.
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