Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: V?a Correo Electr?nico

Reglamento de Tránsito Federal omite puntos que influyen en ocurrencia de accidentes

Considera que existen puntos técnico-legales que no dejan claras las responsabilidades de vehículos de carga en percances viales

09/05/2013

alcalorpolitico.com

Anexo artículo sobre las omisiones técnico-legales que influyen de manera determinante en la ocurrencia de accidentes con vehículos de transporte de carga.

Atentamente
E. Torres
Teléfono de contacto: (…) (favor de omitirlo en la publicación

Gracias



Una tragedia más ocasionada por un tráiler con doble remolque... ¡y las que faltan!

Hace unos días se publicó en diversos medios la opinión de un dirigente de transportistas que sin datos estadísticos afirmaba que son los conductores de vehículos particulares quienes ocasionan más accidentes. Lo anterior evidentemente con la intención de “hacer creer” a los lectores que los propietarios y conductores de vehículos de carga son “el ejemplo más palpable” de la responsabilidad en este país.

El tiempo “pone a cada quién en su lugar” y el accidente ocurrido en el estado de México debe servir para recordarnos que no es el primero y, lamentablemente, no será el último ocasionado por la “negligencia criminal” y la irresponsabilidad de propietarios, conductores y autoridades en su conjunto.



Sobran los ejemplos de accidentes gravísimos. Recordemos el autobús que fue deshecho totalmente al soltarse el segundo remolque de un tráiler muy cerca de la ciudad de Poza Rica, la caída de la plana con todo y contenedor del Puente Bicentenario, el accidente fatal hace unos días por otra caída de contenedor cerca de La Joya. Etcétera, etcétera, etcétera.

Lamentablemente la incapacidad técnica de las autoridades de Tránsito a nivel municipal, estatal y federal se comprueba en las omisiones técnico-legales que permiten la “operación negligente” de dichos vehículos. Basta leer las normas oficiales mexicanas aplicables, tal como la NOM-012-SCT-2-2008, relativa al peso y dimensiones máximas de vehículos de autotransporte que transitan en vías de jurisdicción federal o el Reglamento de Tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal recientemente actualizado y publicado para percatarnos de que nada obliga al propietario para realizar pruebas de resistencia e integridad estructural a los “componentes críticos” para la carga y remolque.

Mucho menos faculta a la autoridad para realizar o requerir la aplicación de pruebas radiográficas, de líquidos penetrantes o partícula magnética que certifiquen la “buena condición” de dichos componentes.



Todos creen, “por su conveniencia”, que los componentes metálicos son eternos y que a simple vista puede determinarse si “todavía aguanta” o que la mejor actitud es “hacerse de la vista gorda” hasta que truene.

A lo más que llegaron los “genios” de la ingeniería y la legalidad para que un policía de Caminos pueda “retirar de la circulación” un tráiler con remolque o semirremolque en la más reciente revisión del Reglamento de Tránsito Federal es lo siguiente:

“Capítulo II Del retiro de la circulación

d) Carrocería de semirremolque o de remolque:

1. Cuando la estructura interior presente daños superiores al 20 por ciento, consistentes en torceduras, dobleces o debilitamiento por grietas generadas por cambios del chasis, o

2. Cuando el área de carga de los semirremolques tipo caja, plataforma o cama baja presenten fallas en la placa de acoplamiento del perno rey”.



Es decir, el policía de Caminos debe contar en toda la estructura una por una las grietas, torceduras, etcétera, y calcular el 20 por ciento de la superficie total y entonces impedir la circulación del vehículo o estar facultado con visión de rayos X para detectar las grietas o fallas en la placa de acoplamiento del perno rey, que por lo general está cubierta de grasa y oculta por toda la estructura de la plataforma.

Increíble pero real que en este México “kafkiano” los “errores” e incapacidad de la autoridad se plasman en cada documento, en cada obra, en cada discurso.

Ojalá los propietarios de vehículos de transporte de carga demuestren su calidad humana y por “conciencia ciudadana” realicen inspecciones periódicas de “integridad estructural” a los componentes críticos de sus vehículos; avaladas por métodos y técnicos calificados.



Evidentemente la autoridad ha fallado en sustentar legalmente la obligatoriedad de presentar periódicamente los certificados que avalen la resistencia estructural y prueba de carga. De no establecerse en la normatividad esta obligación a corto plazo, las tragedias continuarán… de eso no hay duda.

Si alguien desea más elementos de juicio para evaluar la “deficiente calidad técnica” en la normatividad aplicable, le sugiero lea el artículo 140 del Reglamento de Tránsito Federal que a la letra dice:

“Artículo 140.- En pendiente descendente, la velocidad del vehículo se deberá controlar mediante el motor; razón por la que se prohíbe transitar con la caja de velocidad en punto neutral o con el pedal de embrague oprimido.

La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 15 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento”.



Lo anterior puede considerarse una recomendación de elevada calidad técnica pero completamente errado el considerar una sanción por oprimir el embrague en un descenso ¿Acaso los vehículos ya vienen equipados con cámaras ocultas para monitorear al conductor y enviar la imagen a la policía de caminos para aplicar la sanción correspondiente?


Atentamente
E. TORRES