El Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) sancionará, con conforme a las disposiciones legales aplicables, a la servidora o al servidor público, que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo.
También sancionará a quien cometa u omita actos tendentes a retrasar, obstaculizar o entorpecer la actividad fiscalizadora o cualquier actuación electrónica del ORFIS.
Lo anterior forma parte de las Reglas de Carácter General para el Funcionamiento del Buzón Fiscalizador del ORFIS, que expidió la auditora general, Delia González Cobos.
El Órgano hará uso de las medidas de apremio establecidas en la Ley para sancionar el incumplimiento de las obligaciones, con independencia de las sanciones administrativas o penales que deriven del mismo.
Será la Dirección General de Tecnologías de la Información del ente fiscalizador, el área administrativa encargada de supervisar y garantizar en todo momento el correcto funcionamiento del Buzón Fiscalizador y, en su caso, de solucionar cualquier problema técnico que se genere con motivo de su aplicación.
En caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica determinada por el Órgano, se podrá suspender la operación parcial o total del Buzón Fiscalizador y, en atención al tiempo que dure la suspensión, en su caso, las actuaciones electrónicas se practicarán por la vía tradicional en los plazos y términos que el ORFIS establezca.
Las notificaciones electrónicas podrán efectuarse en cualquier fecha y hora, teniéndose por legalmente hechas en el momento en el que se genere el correspondiente Acuse de Recibo Electrónico, lo que se realizará en días y horas hábiles, y surtirán sus efectos al tercer día hábil siguiente.
Se determinó que los documentos electrónicos signados mediante e.firma que se emitan, ya sea el Órgano o los Usuarios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa.
Es responsabilidad de los Usuarios que el envío total de la información en el Buzón Fiscalizador concluya a más tardar a las 23 horas con 59 minutos de la fecha de vencimiento del plazo previsto en el oficio correspondiente, a fin de que se genere oportunamente el Acuse de Finalización de Carga y Envío de la Documentación.