Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Regularán la participación de testigos sociales en la contratación de licitaciones públicas

Podrán participar con derecho a voz en las licitaciones que se hagan en las dependencias y entidades, emitiendo un testimonio sobre las mismas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/06/2018

alcalorpolitico.com

Para que los ciudadanos participen en el control y vigilancia en los procesos de adjudicación que se realicen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que permita una mayor transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, la Contraloría General del Estado emitió el Acuerdo por el que se regula la participación de los Testigos Sociales en los procedimientos de contratación a través de licitaciones públicas.

Los Testigos Sociales serán las personas físicas que pertenezcan a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales que cuenten con el registro correspondiente ante la Contraloría, podrán participar con derecho a voz en las licitaciones públicas que se lleven a cabo en las dependencias y entidades; emitiendo al término de su participación un testimonio sobre el desarrollo de las mismas.

El Acuerdo establece que la Contraloría contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de este viernes, para expedir el tabulador que regulará las cuotas que les serán cubiertas a los Testigos Sociales y a través de la Dirección General de Fiscalización Interna, llevará a cabo la convocatoria y registro del Padrón de los Testigos Sociales dentro de los próximos 60 días hábiles.



Los Testigos Sociales designados podrán participar con derecho a voz en cualquier momento durante las licitaciones públicas que lleven a cabo las dependencias y entidades estatales, en cuyo caso los servidores públicos de las dependencias y entidades no podrán impedir su participación. Además, deberán contar con todas las facilidades y documentación que soliciten relativa al procedimiento de contratación en el que participen, estando éstos obligados a la reserva y confidencialidad de la información recibida.

Al final de la participación de los Testigos Sociales, éstos emitirán un Testimonio sobre el desarrollo de la misma, instrumento que en ningún caso tendrá efectos jurídicos sobre las contrataciones. Durante su participación podrán proponer, de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario e imparcial; así como la legalidad y transparencia de las licitaciones públicas y la prevención de la corrupción.

Las dependencias y entidades estatales cubrirán las contraprestaciones de los Testigos Sociales que determine el Tabulador emitido por la Contraloría; dichas contraprestaciones serán revisadas anualmente por la Contraloría, considerando los factores económicos prevalecientes en la economía estatal. La documentación probatoria que justifique el gasto por la participación de los Testigos Sociales quedará bajo el resguardo de la Dependencia o Entidad que corresponda y ésta enviará fotocopia a la Contraloría.



Cuando sean los Testigos Sociales quienes soliciten participar, los gastos en que incurran serán por cuenta propia y deberán solicitar a la Contraloría su autorización para participar en las licitaciones públicas; en caso de obtener su autorización, las dependencias y entidades únicamente proporcionarán las facilidades necesarias para la participación de los Testigos Sociales y no cubrirán ninguna cuota.