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Sección: V?a Correo Electr?nico

Reporta mala acción de Tránsito: se llevaron su auto estacionado afuera de su casa

- Dice que, sin investigar, se lo llevaron porque alguien lo reportó como abandonado

- Además lo multaron, pero los artículos que dicen que violó no tienen nada que ver con su caso

29/07/2013

alcalorpolitico.com

Sólo para comentar el nuevo abuso que realizan las autoridades de Tránsito del estado de Veracruz, al llevarse los vehículos de las calles argumentando que algún vecino lo reportó como abandonado, es decir, ahora dependemos de los vecinos y no de las autoridades, quienes son las que están facultadas para hacer la investigación.

Esto lo digo porque, el día martes 23 del presente mes y año, se llevaron mi vehículo, el cual estaba bien estacionado frente a mi casa, sin estorbar ni el paso vehicular, así como tampoco ninguna entrada y en una calle que sólo pasan carros de los vecinos, como es Santiago Bonilla.

Lógico que al regresar del trabajo, a las 16:00 horas, y no verlo estacionado, lo denuncié como robado al 066, donde me indicaron al siguiente día que el vehículo estaba en Tránsito.



Al trasladarme por él, me indican que efectivamente ellos lo tenían en un corralón y que se lo habían llevado porque un vecino lo había reportado como abandonado, ya que llevaba más de 5 días estacionado en el mismo lugar, y sin más, mandaron una grúa y se lo llevan.

Es decir, no estaba estorbando absolutamente a nadie ni violando ninguna Ley o Reglamento de Tránsito, e increíblemente ahora dependemos de lo que diga una persona sin que la autoridad investigue, ya que no tenía reporte de robo y si hubieran preguntado a cualquier vecino les hubiera dicho que era mío y que el dueño vivía ahí, precisamente donde estaba el vehículo, pero no, sino que con todo abuso de autoridad, a mi parecer, simplemente se lo llevaron.

Al darme la infracción, me refieren que violé los artículos 107 y 130 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz.



El artículo 107 del Reglamento referido dice: " Artículo 107. En las vías públicas del estado está prohibido el señalamiento de zonas de estacionamiento para uso exclusivo de carácter particular u oficial. Las autoridades de Tránsito retirarán de las vías públicas los señalamientos que, con carácter particular u oficial, se coloquen para indicar zonas de estacionamiento exclusivo. Usar vía pública para estacionamiento particular”.

El Artículo 180 dice: "Los vehículos destinados al servicio público de transporte, deberán contar con…”

Es decir, no caigo en ninguna de ellas debido a que no coloqué ningún letrero ni tenía el espacio referenciado como particular u oficial, es decir, no tenía el espacio donde estaba estacionado como estacionamiento particular, ya que si yo me hubiera movido, cualquier otra persona podía haberse estacionado. Y en referencia al artículo 180, mi vehículo ni siquiera está destinado o catalogado como para El Servicio Público de Transporte, por lo que a todas luces fue una acción con dolo y mala fe, y amparados en un uniforme cometen actos ilícitos y en el cual tuve que hacer un pago que no tenía previsto de multa de Tránsito, corralón y el pago de la pensión de dos noches debido a que el Tránsito que se llevó mi vehículo no entregó la boleta sino hasta el otro día y a las 2:45 de la tarde, lo que provocó que pagara una noche más de pensión porque Hacienda cierra a las 2:00 de la tarde.



Sin más, agradezco la publicación de la misma.


Atentamente
Carlos Gerardo Castañeda Wong
Celular (…)
Dirección (…)