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Sección: Estado de Veracruz

“Reprueban” penales de Veracruz por no garantizar empleo a internos

- Reclusos no tienen acceso a una industria penitenciaria laboral: CNDH

- Emitió Recomendación para que CERESOS y CEFERESOS cumplan esta obligación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/11/2021

alcalorpolitico.com

Pese a que los Centros de Reinserción Social de Veracruz reportaron contar con talleres para garantizar empleo de la población penitenciaria y con un programa de trabajo consolidado, en la obligación de garantizar actividades laborales y autoempleo y acceso e implementación de una industria penitenciaria, obtuvieron calificaciones reprobatorias.

Ante los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 44/021 sobre el deber del Estado de garantizar el derecho al trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.

Entre las 13 recomendaciones generales emitidas por el organismo destaca la petición de realizar las acciones legales necesarias para que en un plazo razonable que preferentemente no rebase de 12 meses a partir de la emisión de la Recomendación, se concluya con el desarrollo e implementación del marco reglamentario específico dotado de un enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, de derechos humanos y no discriminación, que facilite y haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas en el Sistema Penitenciario Nacional.



Además, se deberá considerar la elaboración de los protocolos necesarios, la implementación de los ajustes razonables y las acciones afirmativas que atiendan a la igualdad sustantiva de todas aquellas personas en condiciones de especial vulnerabilidad.

De acuerdo con los resultados del Diagnóstico, en los Centros de Reinserción Social de competencia estatal, en materia de obligación de garantizar actividades laborales, se tuvo que 23 Estados de la República Mexicana presentaron deficiencias en cuanto a esta obligación por parte de las autoridades penitenciarias estatales y corresponsables en la materia.

Los Estados evaluados fueron Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, los cuales obtuvieron calificaciones reprobatorias promedio entre el 2.90 y el 5.50.



En cuanto a la obligación de garantizar el acceso e implementación de una industria penitenciaria, de acuerdo con las visitas realizadas durante el 2020, se identificaron nulas o deficientes acciones para que los Centros Penitenciarios estatales contaran con una industria penitenciaria, reflejándose en las calificaciones obtenidas en cuanto a este rubro, el cual osciló entre el 0 y el 5 para 21 Estados del país.

Los Estados reprobados en ese rubro fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Y en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), la CNDH concluyó que, en la obligación de garantizar actividades de autoempleo, 6 Centros presentaron deficiencias en cuanto a esta obligación, correspondientes a los CEFERESOS N° 9 "Norte" Chihuahua; N° 14 "CPS" Gómez Palacio, Durango; N° 17 "CPS" Michoacán; Centro federal de Rehabilitación Psicosocial, Morelos; N° 13 "CPS" Oaxaca; y N° 5 "Oriente" Villa Aldama, Veracruz, los cuales obtuvieron calificaciones reprobatorias promedio entre el 0 y el 5.



La CNDH también recomendó a las Comisiones Intersecretariales y las autoridades corresponsables en la materia a nivel federal y por entidad federativa, en un plazo que no rebase los seis meses a partir de la emisión de la Recomendación, para que contribuyan en el diseño, elaboración, promoción, fomento, implementación y vigilancia de programas de acceso al trabajo, tomando en consideración las áreas de oportunidad detectadas por los propios sistemas penitenciarios y a las necesidades actuales del mercado laboral orientados a la formación de las capacidades, preferencias, habilidades, condiciones de salud, origen étnico y/o discapacidad de las personas privadas de la libertad y sin prejuicios, limitaciones o distinciones por su género, identidad de género u orientación sexual.