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Sección: Estado de Veracruz

Revés a ORFIS: Ramón Ferrari no causó dañó patrimonial en SEDARPA, determina SCJN

- La Suprema Corte otorgó amparo al exfuncionario ante observaciones por presunto desvío de 714 mdp

- El Órgano de Fiscalización no valoró las pruebas que solventan las irregularidades; deberá dictar nueva resolución

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 28/11/2017

alcalorpolitico.com

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del juzgado Decimoquinto de Distrito en el estado de Veracruz, concedió un juicio de amparo al extitular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca (SEDARPA), Ramón Ferrari Pardiño.

En la información que se envió a este medio de comunicación se señala que, dentro del juicio de amparo 432/2017, promovido por el doctor Ramón Ferrari Pardiño y Araceli Rodríguez Viveros, contra una resolución de dicho organismo que también fue motivo de denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por el supuesto desvío de 714 millones de pesos al Fideicomiso Veracruzano de Apoyo Agropecuario (FIVERFAP) del ejercicio 2015, en su carácter de secretario y secretaria ejecutiva respectivamente del mismo, resultó que el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) no valoró las pruebas que solventan todas las observaciones imputadas a los amparistas.

De tal manera que al ser valoradas por la autoridad federal se determinó que no hay daño patrimonial, como tampoco se da la temporalidad en forma, tiempo y lugar del supuesto ilícito y, menos particularizan la penalidad a cada uno de los funcionarios que laboraron en dicho organismo.

Ante la falta de fundamentación, motivación y oscuridad de la resolución se ordenó al ORFIS dictar otra resolución con lineamientos precisos y valorando todas las pruebas exhibidas, por lo que se debe dejar de inmediato sin efecto la resolución con la que denunciaron el desvío de los 714 millones de pesos en la SEDARPA.

Este sería el primer amparo en la historia del ORFIS con el que la justicia Federal interviene partiendo de presuntas violaciones constitucionales al artículo primero constitucional y a los tratados internacionales de los Derechos Humanos.

Deja también un precedente para que ya no sea el ORFIS y el Tribunal Estatal Contencioso Administrativo, los que conozcan de estas resoluciones.

Se informó que el ORFIS está en la posibilidad de apelar dicha determinación, en los tiempos establecidos por la ley.