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Sección: Estado de Veracruz

Pasado Congreso de Veracruz vulneró a personas con discapacidad; SCJN tira reforma

- CNDH promovió inconstitucionalidad, resultando en invalidez del artículo 145 del Código Civil estatal

- Establecían medidas de protección para personas mayores bajo tutela de excónyuges

- Dicha figura jurídica reproducía “enfoque asistencialista contrario a tratados internacionales”

José Topete Xalapa, Ver. 26/10/2025

alcalorpolitico.com

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destacó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dio un nuevo revés al Congreso de Veracruz al declarar la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil estatal, por vulnerar los derechos de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica, a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad jurídica.

El 6 de octubre de 2025, la Corte resolvió que “es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad” y ordenó que el fallo se publique en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Estado y el Semanario Judicial de la Federación “a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz”.

La CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 181/2024, el 25 de noviembre de 2024, en contra del precepto que establecía medidas de protección para personas mayores con discapacidad bajo tutela de excónyuges, al considerar que dicha figura jurídica reproducía un enfoque asistencialista contrario a los tratados internacionales.



En su escrito de demanda, la presidenta del organismo, María del Rosario Piedra Ibarra, señaló que se impugnaba “el artículo 145, séptimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 25 de octubre de 2024”.

Declaración de inconstitucionalidad

El texto del artículo impugnado establecía que “para el caso de personas mayores con discapacidad que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos”.



La CNDH sostuvo que este planteamiento era incompatible con los estándares internacionales.

“Se considera que dicha disposición no es conforme con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, toda vez que se sustenta en el modelo asistencialista y paternalista de las personas con discapacidad, al brindarles un trato de sujetos de protección e impidiendo que sean ellos mismos quienes decidan la forma en la que desean ejercer sus derechos”.

El organismo enfatizó que el texto legal “se aleja del modelo social de la discapacidad, previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al brindar un trato de sujetos de protección e impedir que sean ellos mismos quienes decidan la forma en la que desean ejercer sus derechos”.



Piedra Ibarra explicó que la concepción moderna de la discapacidad parte de un enfoque de inclusión y autonomía: “La concepción de la discapacidad parte desde un enfoque social y respetuoso de los derechos humanos, que busca posicionar a ese sector de la población en igualdad de condiciones que el resto de las personas; corresponde al Estado y a la sociedad implementar medidas para eliminar las barreras que impiden su inclusión”.

La CNDH advirtió que el Congreso de Veracruz incumplió el principio de igualdad al mantener disposiciones que diferenciaban injustificadamente a las personas con discapacidad.

“El derecho a la igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico, por lo que todo tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es per se incompatible con la misma”.



También señaló que “el legislador tiene el deber de cuidar el contenido de las leyes, de manera que las palabras y oraciones utilizadas no conduzcan a una desigualdad o discriminación”, pues el uso de figuras tutelares o la presunción de incapacidad “reproduce esquemas asistencialistas incompatibles con el modelo de derechos humanos”.

En relación con el derecho a la seguridad jurídica, la CNDH sostuvo que “el principio de legalidad constituye un límite al actuar de todo el Estado mexicano, por lo que el legislador debe establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación arbitraria de la ley”.