(In) Ixtli,
in Yollotl: cara, corazón: persona. Miguel León-Portilla, asevera, “Es este uno de los más interesantes difrasismos nahuas El difrasismo es un recurso literario propio de la literatura náhuatl que consiste en expresar una idea usando dos vocablos que se complementan en el sentido, por ser sinónimos o por representar ideas adyacentes.
En resumen –explica el Maestro en su libro
La Filosofía náhuatl- puede decirse que
ixtli, cara, apunta al aspecto constitutivo del yo, del que es símbolo el rostro.
Yóllotl (corazón) implica el dinamismo del ser humano que busca y anhela.” Este difrasismo -continúa León Portilla- encontrado innumerables veces para designar a las personas, aparece también al tratar del ideal educativo náhuatl: rostros sabios y corazones firmes como la piedra (
ixtlamati, yolóletl).
Estas expresiones del vocabulario filosófico náhuatl nos hicieron evocar que las disposiciones jurídicas, al ser reglas de conducta que imponen deberes y confieren derechos, revelan en ellas una función educativa. En las actuales circunstancias críticas, interpretamos que el proyecto de las leyes tiene como ideal educativo formar rostros sabios y corazones firmes.
No reñimos con el sistema escolar, sólo advertimos que, como fruto de las circunstancias, estamos inmersos en la vivencia de un cambio considerable en el desarrollo del proceso educativo. Además, mostramos que la interpretación antedicha es conforme con las bases constitucionales de la educación en nuestro país, ya que para cimentarlas se necesitan personas sabias y fuertes.
“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.” (Constitución Política de México, artículo 3°, párrafo tercero).
El orden jurídico presupone un dato jurídico: la persona natural. De esta realidad, surge la noción de que se trata de un ser racional capaz de conducta libre y la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos con suma cautela expresa “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” (Artículo 1, punto 2)
Podríamos afirmar que entre el orden normativo y la persona no existe relación alguna, pero para expresarlo de modo más entendible, digamos que la única relación posible entre el orden normativo y la persona es la de respeto (respeto auténtico y no respeto servil). No obstante, insistimos, el orden normativo presupone a la persona.
La valoración de los datos de realidad que hace el derecho desemboca en la noción de persona jurídica. Esto es, el dato valorado es la persona jurídica, entendida como todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones.
A partir de dicha valoración se construye el esquema jurídico de personalidad jurídica. Dicho concepto jurídico suele definirse como la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el Derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema normativo. Tales consecuencias son la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones.
En este orden de ideas, se explica y se entiende que la
Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 3°).
La disposición que es el objeto principal de interpretación igualmente aparece en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, artículo 6, y de modo similar: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Atendiendo a su nacimiento y significación, el texto fue interpretado del siguiente modo:
“Todo ser humano, sin discriminación alguna, tiene derecho en todas partes del mundo, por lo tanto lo mismo fuera de su país que en el interior de él, a los atributos fundamentales de la personalidad jurídica, que importa sobre todo el derecho a contratar. Nadie puede ser privado de ejercer personalmente sus derechos, si no es, evidentemente, en virtud del artículo 29 [de la Declaración Universal], que somete el ejercicio de todos los derechos a las limitaciones establecidas por la ley, pero exclusivamente con vistas a asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de otro y con el fin de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público, y del bienestar general, en una sociedad democrática.” (Albert Verdoot).
Y, esta interpretación aclara: el ejercicio de los derechos fundamentales puede muy bien ser limitado en virtud de una ley general, por razón de edad, del estado mental o de otra situación que requiera medidas de protección o a consecuencias de una condena penal.
El punto principal de nuestro argumento es que, a pesar de las posibles y legítimas limitaciones, la esfera de derechos de los que nadie puede ser privado de ejercer personalmente es muy amplia. La dificultad: encontramos que, a diferencia de las obligaciones jurídicas que deben cumplirse y que su incumplimiento acarreará consecuencias, en general, los derechos pueden ejercerse o no ejercerse.
El derechohabiente o titular de un derecho necesita ser una persona sabia para saber en qué momento ejercer sus derechos. Necesitamos rostros sabios. Pero, sabiduría no es sinónimo de erudición. Este vocablo significa el conocimiento profundo de alguna materia adquirido mediante el estudio de textos y fuentes.
A la sabiduría, en cambio, le damos un sentido que se refiere a la facultad de las personas para actuar con sensatez, prudencia o acierto. Las abogadas y los abogados comprenderán cabalmente que, al escribir sobre una función educativa del orden normativo, nos referimos –sobre todo, no únicamente- a la prudencia del derecho,
iuris prudentia (jurisprudencia).
La gente de nuestro pueblo solía decir que “La educación se mama”, aludiendo, sin duda, a que la familia es el núcleo de la educación. Hoy, por todas las formas de la familia contemporánea, consideramos que aquella expresión popular ya no es apropiada, pero su alusión sigue siendo válida. Por otra parte, creemos que, por definición, todo profesor no es sólo un instructor, sino es un educador.
Dicha sabiduría, aunque tenga raíces innatas, necesita cultivarse y en esto hay que poner el corazón (dinamismo del ser humano que busca y anhela). Sabido es que, cultura, significa originariamente el cuidado y perfeccionamiento de las aptitudes propiamente humanas más allá del mero estado natural. La enculturación es un aprendizaje que implica siempre la educación. Por tanto, el ideal educativo del orden jurídico es formar rostros sabios y corazones firmes como la piedra.
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