El Pleno de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia SRE-PSC-102/2016, emitida por la Sala Regional Especializada con la cual declaró inexistente la infracción atribuida al PRI por la difusión en radio y televisión del promocional denominado “Yunes Abuso”.
Los juzgadores sostienen que esta campaña sí calumnió a Miguel Ángel Yunes Linares, entonces candidato a la gubernatura de Veracruz por la alianza PAN-PRD Unidos para rescatar Veracruz.
“Al generar una percepción de responsabilidad penal injustificada a partir de la imputación de un delito de fuerte reproche social, como es el de pederastia, cuando en los expedientes no obran prueba de que el mencionado ciudadano haya sido o sea objeto de un proceso penal por ese delito, o bien, una declaración judicial firme que lo hubiese condenado por tal conducta”, se detalló, al resolver el SUP-REP-158/2016 y acumulado.
De tal manera que se determinó que los promocionales denunciados sí tienen un contenido calumnioso respecto del otrora candidato.
Otro aspecto destacado de ese asunto es que el promocional denunciado en su versión de televisión se utilizó injustificadamente la imagen de una niña y la obligación de toda autoridad de llevar a cabo una tutela reforzada de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
Por lo tanto la Sala responsable se encontraba obligada a pronunciarse respecto de la difusión de esa imagen, por lo que le ordenó emitir una nueva sentencia en la cual tenga por acreditada la infracción por la que se denunció al PRI e imponga la sanción atinente y se pronuncie respecto de la difusión de la imagen de la niña que aparece en el spot.