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Sección: Estado de Veracruz

Sala Regional de TEPJF anula elección por Alcaldía de Emiliano Zapata

- Revoca sentencia del TEV que validaba comicios que dieron como ganador al candidato de MORENA, Jorge Mier

- Candidato de PAN-PRD había impugnado triunfo por poco tiempo para campaña y diferencia mínima de votos

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 16/11/2017

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en los juicios JDC-648 y JRC-117; por lo que fue anulada la elección del municipio de Emiliano Zapata, cuyo virtual ganador era el abanderado por MORENA, Jorge Alberto Mier Acolt.

Los magistrados federales, a excepción de Enrique Figueroa Ávila que votó en contra, no compartieron la determinación del TEV, quienes confirmaron la validez de la elección en esa localidad el pasado mes de agosto.

Fue el candidato del PAN-PRD, Daniel Antonio Baizabal González, quien impugnó la sentencia, respaldado por la alianza partidista; argumentando que no tuvo tiempo de realizar campaña, pero además, que la diferencia entre el primer y segundo lugar había sido mínima.

Cabe recordar que al momento de validar los resultados de esa elección, los magistrados del TEV determinaron que se reservaron 101 votos y este Tribunal tuvo a bien calificarlos y se llevó a cabo la asignación a los partidos políticos en los términos asentados en esa resolución, donde únicamente se privilegió la intención del ciudadano al momento de emitir su voto.

Sin embargo, este día los juristas de la Sala Regional Xalapa dieron vista al Congreso para que determine una fecha para la realización de una nueva elección y a la par ordenó que se le otorguen recursos al OPLE para tal fin.

Es importante puntualizar que desde un principio en las elecciones en ese municipio se presentaron inconsistencias, por lo que el TEV determinó por unanimidad que se abrieran los 71 paquetes electorales restantes de la elección, para hacer el recuento total debido a que la diferencia es menor a un punto porcentual entre el primer y segundo lugar.

Por su parte, Daniel Baizabal argumentó que se vulneraron los principios de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación; así como la debida motivación de la determinación del TEV al no aplicar la anulación que solicitó en un principio, lo que fue avalado por los juristas de la Sala Regional.