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Sección: Estado de Veracruz

Sala Regional exhibe irregularidades de magistrados Eduardo Sigala y Tania Vásquez

Para anular triunfo de Paty Lobeira, incluso contradijeron resoluciones del mismo TEV

De la Redacción Xalapa, Ver. 21/12/2021

alcalorpolitico.com

Para anular la elección en el puerto de Veracruz y quitarle el triunfo a la excandidata de la Alianza PAN-PRI-PRD, Patricia Lobeira Rodríguez, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) contradijo sus propias resoluciones al tiempo que incurrió en indebida aceptación de pruebas presentadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

Así quedó establecido en la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante la cual revocó el fallo del TEV, que fue avalado por los magistrados Roberto Eduardo Sigala Aguilar y Tania Celina Vásquez Muñoz y por el que ordenaron la celebración de comicios extraordinarios en ese municipio.

A juicio de los togados regionales, quienes este lunes se pronunciaron sobre expedientes SX-JRC-547/2021 y acumulados promovidos por MORENA, el PAN y Lobeira Rodríguez, sus homólogos del TEV indebidamente aceptaron pruebas para sustentar la supuesta actuación de autoridades municipales del puerto en favor de la excontendiente opositora, sin que éstas hubieran sido presentadas por MORENA en el momento oportuno ni tuvieran el carácter de “supervinientes”.



“Se estima que las pruebas que derivan de diversos procedimientos especiales sancionadores y con las que se pretende demostrar la posible intervención del Presidente Municipal y servidores públicos del municipio de Veracruz, Veracruz, a favor de la candidata ganadora fueron admitidas de forma indebida, pues no tenían el carácter de supervenientes”, refiere la ejecutoria de la Sala Xalapa.

En la determinación en favor de la otra vez Alcaldesa Electa, el Pleno jurisdiccional conformado por Enrique Figueroa Ávila, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, evidenció que Sigala Aguilar y Vázquez Muñoz, al rechazar el proyecto de la exmagistrada presidenta del TEV, Claudia Díaz Tablada, que proponía confirmar la victoria de Patricia Lobeira, contradijeron resoluciones previas emitidas por la Sala Regional del TEPJF y del mismo TEV.

Es decir, en anteriores sentencias sobre procedimientos especiales sancionadores (PES) estuvieron a favor de absolver al presidente del Consejo Municipal del OPLE, Roberto Castillo Gutiérrez, acusado de actuar parcialmente en favor de la exabanderada de la coalición “Veracruz Va” y a ella la absolvieron de supuestas irregularidades por una marcha celebrada el 23 de mayo en favor de su esposo y excandidato Miguel Ángel Yunes Márquez.



“Las irregularidades determinadas por el Tribunal responsable, relacionadas con la actuación indebida del Consejo Municipal Electoral y su Presidente e infracciones de la candidata ganadora por una marcha celebrada el 23 de mayo, no se tienen por demostradas, en consonancia con las resoluciones previas de esta Sala Regional que confirmaron la inexistencia decretada por el Tribunal Electoral de Veracruz en distintos procedimientos especiales sancionadores; además de que no se tuvo por acreditado un actuar indebido de la citada autoridad administrativa electoral”, se precisa.

Además, en la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF se advierte que los magistrados del TEV, que revocaron la constancia de mayoría otorgada a Paty Lobeira, no debieron aplicar y que al hacerlo lo hicieron incorrectamente, el criterio sobre la prueba contextual que sirvió de base para tener por acreditadas las irregularidades que sustentaron la nulidad de la elección.

Al respecto, se expone que no bastaba que la presentación de ligas de Internet por sí solas fueran valoradas en contexto, pues “la prueba contextual no exime de la carga probatoria a las partes ni hace de lado las reglas del procedimiento”.



Se añade que “la alegación de que Miguel Ángel Yunes Márquez tiene familiares en el Ayuntamiento y que por ese sólo hecho se ejerce presión en el electorado, no era un hecho notorio que debiera tomarse como contexto para viciar todas las actuaciones que pueda realizar en el marco de su libertad de expresión como ciudadano”.

Asimismo, se agrega que dado el vínculo matrimonial entre Miguel Ángel Yunes Márquez y Patricia Lobeira Rodríguez se configura la presunción de que el apoyo del primero se realizó bajo estándares permitidos por la normativa electoral, su participación en el evento del 23 de mayo pasado no constituía alguna irregularidad que afectara la validez de la elección municipal; algo que los togados del TEV habían dado por cierto.

Por lo anterior y al concluir que no existen evidencias suficientes para anular la elección, la Sala Regional del TEPJF confirmó el triunfo obtenido en las urnas por Patricia Lobeira sobre el morenista Ricardo Exsome Zapata, para lo cual exhibió las contradicciones de los magistrados Eduardo Sigala y Tania Celina Vásquez Muñoz.