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Sección: Nacional

Sala Superior del TEPJF anula monitoreo del INE sobre ironía y sarcasmo en elecciones

- Podría inhibir el ejercicio periodístico y el derecho a recibir información plural, planteó magistrada Claudia Valle

- Variable fue impugnada por la CIRT que sostuvo que violaba libertad de expresión

- Además, el TEPJF ha protegido recursos como la sátira y la parodia, refirió

Max Hernández Xalapa, Ver. 26/08/2026

alcalorpolitico.com

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, dejar sin efectos la variable del Instituto Nacional Electoral (INE) que pretendía catalogar la ironía, el sarcasmo y otros “mecanismos discursivos indirectos de descalificación” en noticiarios durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027.

La sentencia modifica el acuerdo INE/CG350/2026, aprobado el 9 de julio por el Consejo General del INE, que establecía la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión a monitorear en precampañas y campañas de diputaciones federales.

Qué se eliminó

Entre las 14 variables del monitoreo, el INE había incluido una destinada a identificar expresiones que, sin ser una agresión explícita, transmitieran menosprecio, burla o cuestionamiento hacia precandidatos y candidatos. En esa categoría cabían la ironía, el sarcasmo, la minimización de logros, la infantilización y el cuestionamiento implícito de legitimidad.

La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) impugnó esa variable. Argumentó que violaba la libertad de expresión y el derecho a la información plural, porque se basaba en criterios subjetivos: la calificación dependía de la interpretación de quien analizara la nota, incluidas expresiones no verbales. También señaló que el TEPJF ha protegido recursos como la sátira y la parodia, y que las candidaturas y las personas servidoras públicas tienen un mayor deber de tolerancia a la crítica.

La CIRT añadió que el INE omitió consultarle, como representante de las concesionarias, antes de incorporar esa medición.

El criterio del Tribunal

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que esos “mecanismos indirectos” se sustentan en parámetros subjetivos de valoración y que podrían convertirse en “inhibidores del ejercicio periodístico y del derecho de la ciudadanía a recibir información plural”.

El pleno concluyó que la variable genera falta de certeza e inseguridad jurídica, tanto para periodistas como para la audiencia, porque quien realiza el monitoreo puede interpretar de manera equivocada o ajena a la intención real de quien emite la expresión. Aunque el anexo describía cada mecanismo, no ofrecía elementos objetivos para detectarlos y clasificarlos. Por ello, la Sala Superior dejó sin efectos dicha variable.

El resto de la metodología de monitoreo –incluido el registro de menciones y de agresiones contra precandidaturas– permanece vigente.