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Sección: Estado de Veracruz

Sala Superior del TEPJF también deslinda a Yunes Márquez de actos anticipados de campaña

Echa abajo valoraciones del PRI; afirma que no acreditó las conductas denunciadas

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 30/05/2018

alcalorpolitico.com

Los juristas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron la inexistencia de actos anticipados de campaña de Miguel Ángel Yunes Márquez, cuando era precandidato a Gobernador por la coalición Por Veracruz al Frente, con motivo de su participación en un evento proselitista en la etapa de precampañas.

Se consideran infundados e inoperantes respectivamente los agravios hechos valer, pues contrario a lo afirmado por el actor, representado por Alejandro Sánchez Báez, el Tribunal responsable sí valoró la prueba técnica que ofreció y se pronunció respecto de la posible utilización de recursos públicos, de la afirmación relativa a que el evento se dirigió al público en general; así como de la culpa in vigilando de los partidos coaligados.

En cuanto al proyecto de sentencia del juicio de revisión constitucional electoral 109 de la presente anualidad, promovido por el PRI en contra de la resolución emitida por el TEV, en la que declaró la inexistencia de las trasgresiones señaladas en la denuncia presentada en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, en su carácter de candidato a Gobernador; así como al PAN por culpa in vigilando por la difusión de un video promocional de su candidatura a través de dos perfiles en la red social Facebook, las calificó como inoperantes.

La ponencia propone declarar inoperantes los argumentos del actor, por los que señala que la resolución carece de exhaustividad y congruencia; lo anterior porque no controvierte las razones por las que la responsable arriba a sus conclusiones, además de que se limita a hacer manifestaciones genéricas. Asimismo, se advierte que únicamente realiza el señalamiento de que el Tribunal local debió ejercer su facultad investigadora, sin aportar elementos o los hechos en lo que, a su juicio, debió consistir dicha investigación.

Igualmente, se propone declarar inoperante el planteamiento relativo a las posibles sanciones por culpa in vigilando a los partidos que integran la coalición Por Veracruz al Frente, pues el promovente no especificó las razones por las que considera que aun y cuando no se acreditaron las conductas denunciadas, se les debía fincar algún tipo de responsabilidad.