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Sección: Estado de Veracruz

Por selección de consejeros y funcionarios para consejos distritales….

Sala Superior del Tribunal Electoral declara infundada impugnación interpuesta por el PAN

Anah? Medina Xalapa, Ver. 24/03/2010

alcalorpolitico.com

Con el voto en contra del magistrado Manuel González Oropeza, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en el cual aprobó el nombramiento de consejeros electorales y funcionarios que integrarán los consejos distritales de ese Instituto, mismo que fue impugnado por el Partido Acción Nacional.

En principio, se declaró infundado el agravio relativo a la falta de notificación del acuerdo impugnado porque en términos de la ley electoral los partidos políticos deben tenerse como notificados en forma automática de las resoluciones que los órganos electorales emitan en sus sesiones.

Ello porque además se advierte que en la sesión de esa fecha, el representante del Partido Acción Nacional estuvo presente al tomarse el acuerdo impugnado.

Se declararon inoperantes por una parte, e infundadas en otra, las alegaciones sobre la falta de un acuerdo previo en el cual el Consejo General responsable fijara los criterios para la evaluación de los aspirantes a ocupar los cargos antes citados.

Resultaba necesario que el demandante impugnara tal cuestión desde el momento en que la autoridad responsable aprobó y ordenó la publicación de la convocatoria respectiva y por otro lado, conforme a la ley, no necesariamente se debe dictar un acuerdo previo al procedimiento de selección, sino que los requisitos deben ser fijados en la convocatoria, así como el criterio para establecer la preferencia entre aspirantes de haber acudido a los cursos de formación y capacitación impartido por el IEV.

Otros de los señalamientos esgrimidos por el PAN fue que por lo menos 86 funcionarios –cuya lista ofreció- se encuentran en alguna de las hipótesis siguientes: que cuentan con estudios de bachillerato y carrera técnica, no tienen experiencia en materia electoral, no acreditan su grado de estudios y que no obtuvieron baja calificación en los cursos impartidos por la Junta Distrital del IFE.

A este respecto, la Sala Superior dijo que el actor omite mencionar los nombres de los aspirantes que tienen menor preparación académica que son excluidos y si éstos cumplían con el criterio diferencial de haber acudido a los cursos de capacitación y formación.

De la lista de 86 personas, tres no acreditaron haber pasado los cursos, pero ese criterio fue únicamente para establecer la preferencia entre los aspirantes, y siendo el universo de 6 mil 416 aspirantes, el nombre de quienes si cumplieron con los requisitos y acudieron a los cursos.