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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Salidas al problema o caso jurídico

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 03/12/2025

alcalorpolitico.com

Iniciamos el presente escrito recordando que en el orden jurídico se observan tres tipos de sanciones: civiles, administrativas y penales. Los dos primeros contienen soluciones a diversos problemas; el tercer tipo no soluciona ningún problema, pero comprender esto exige una explicación especial.

A manera de la formulación de una hipótesis de trabajo, es pertinente advertir que, por un costado un estado de derecho que tutela derechos humanos contribuye a prevenir los delitos violentos y los conflictos, proporcionando procesos legítimos para la resolución de las reclamaciones y desincentivos para el delito y la violencia. Por el contrario, un crecimiento económico débil y la desigualdad pueden ser un factor desencadenante del delito y la violencia.

El planteamiento del tema nos situó de cara al Derecho procesal. La fortuna nos llevó al abordaje de esta disciplina jurídica por medio del siguiente libro: Briseño Sierra Humberto (1989). Compendio de Derecho Procesal. México: Humanitas Centro de Investigaciones y Posgrado.



Briseño Sierra, en su libro, al abordar el tema de Los principios procesales, afirma que, cuandose presenta un problema, hay tres posibles salidas al mismo:

“La primera consiste en que las mismas partes se avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir de la voluntad para transigir y aún de la capacidad técnica o de simple experiencia para encontrar la fórmula adecuada...Si la primera desembocadura es una solución, la segunda es la disolución... En un gran sector de esta problemática el simple transcurso del tiempo y la abstención de los interesados es suficiente para que el conflicto desaparezca. Las fórmulas conocidas son la prescripción que libera de las obligaciones o la usucapión que sanea los derechos de posesión.”

Comenta el autor que la sociedad no puede supeditarse a ninguna de las dos fórmulas porque la primera es aleatoria y está condicionada por la transigibilidad, en tanto que la segunda a más de limitada porque no opera en todos los casos, es causante de inseguridad y de intranquilidad.



La tercera fórmula es la resolución. Humberto Briseño Sierra asevera que “...su característica es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes.”

Así que, según Humberto Briseño Sierra, las salidas al problema o caso jurídico son tres: Solución, disolución y resolución.

El autor, lo hemos notado, destaca que la característica de la resolución es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes.



A partir de aquí agrega tres aseveraciones, que en realidad son sendos comentarios:

Primero. - “La resolución conectada con el sistema jurídico positivo es atribuida a un funcionario que asume el carácter general de autoridad, sin que ello impida que ciertos conflictos se resuelvan por particulares como sucede en el arbitraje privado, el que no obstante esta última nota llega a ser aplicable a problemas de cuasidelitos, torts en el derecho anglosajón, en algunos paises. [Hoy, sobre este punto, no se pueden ignorar los medios alternativos de solución de conflictos.]

Segundo. – “La resolución que proviene de la autoridad en gran medida es inconfundible con el mandato que emana de la misma y que se dirige a una generalidad de gobernados.



Tercero. – “En el último caso se está ante reglas en cuya abstracción se advierte la indeterminación individual. Una norma jurídica es general cuando significa realciones jurídicas desprovistas de la identificación personal de sus destinatarios.”

Sobre las sanciones penales, siguiendo a Eugenio Raúl Zaffaroni, diremos que poder punitivo es todo ejercicio de coerción estatal que no persigue la reparación (no pertenece al derecho civil o privado en general) y tampoco contiene o interrumpe un proceso lesivo en curso o inminente (coerción directa del derecho administrativo).

El poder punitivo es manifiesto cuando se habilita como tal en leyes penales manifiestas (el Código Penal y las leyes penales especiales) y es latente cuando se oculta bajo otras formas jurídicas (servicio militar obligatorio, institucionalización psiquiátrica, de personas mayores, de niños y adolescentes, etc.) establecidas en leyes eventualmente penales o en leyes penales latentes. Todo ejercicio del poder punitivo latente debe ser controlado por los jueces para que adopte la forma manifiesta o para hacerlo cesar. Esta última función no compete al derecho penal sino a recursos o acciones (de inconstitucionalidad, amparo...).



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