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Sección: Estado de Veracruz

Sancionarán a contralores internos por incumplir con dictámenes de entrega-recepción

Se trata de 10 ayuntamientos y 5 entidades paramunicipales operadoras de agua, por no entregar actas circunstanciadas

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/05/2018

alcalorpolitico.com

La responsabilidad directa de 10 ayuntamientos y 5 entidades paramunicipales operadoras del servicio de agua potable, por no entregar las actas circunstanciadas y los dictámenes de entrega-recepción, recae en los contralores internos; por lo que se analizará qué acciones se pueden aplicar.

El secretario de Fiscalización del Congreso del Estado, Óscar Viveros Hernández, dijo que los ayuntamientos que aún no presentan los dictámenes de entrega-recepción son: Catemaco, Colipa, Jalcomulco, Lerdo de Tejeda, Mecayapan, Naranjal, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tenochtitlán y Texhuacán.

Mientras que las entidades paramunicipales operadoras del servicio de agua potable son las de: Chiconquiaco, Naolinco, San Andrés Tuxtla, Tierra Blanca y el Instituto Metropolitano del Agua.

Señaló que en el cambio de los gobiernos municipales las autoridades entrantes deben informar, de primera mano, las condiciones en las que recibieron la administración y remitir el dictamen al Congreso del Estado en la primera quincena de marzo, para el efecto de revisión de las Cuentas Públicas municipales.

Agregó que si no enviaron tal documentación no están informando sobre la situación que guardaba la administración cuando la recibieron; aunque no se supone que esté mal, porque tal vez no se detectaron irregularidades.

Pero la responsabilidad del incumplimiento es para los contralores internos, toda vez que son la primera instancia que debe monitorear el cumplimiento de las obligaciones legales.

La Ley Número 336 para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal no establece una sanción específica por ese incumplimiento y sólo señala que la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) efectuarán las revisiones correspondientes y promoverán las acciones a que haya lugar.

“Habrá de analizarse la procedencia de posibles sanciones administrativas, pero por lo pronto se hace la invitación y el exhorto a quienes no entregaron dicha información a que la remitan, para fortalecer el proceso de fiscalización en la revisión de las Cuentas Públicas”.

El Artículo 26 de la referida Ley señala que concluida la entrega-recepción por cambio de administración, el Ayuntamiento entrante designará una Comisión Especial de la que deberán formar parte al menos el Tesorero, el Director de Obras Públicas y el titular del Órgano Interno de Control, que se encargará de analizar el expediente de entrega con la documentación conducente, para formular un dictamen en un plazo de 30 días naturales.



El dictamen se someterá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la consideración del Ayuntamiento, que podrá llamar a los exservidores públicos para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria.

La respuesta se producirá en un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación. Hecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente en vía de opinión, que remitirá con el Acta Circunstanciada y el Expediente al Congreso del Estado a través de la Secretaría de Fiscalización, para el efecto de revisión de las Cuentas Públicas municipales.