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Sección: Estado de Veracruz

Sancionarán a MORENA por uso indebido de promocionales sobre COVID

Tribunal Electoral federal avaló denuncias de PAN y PRD contra Regeneración Nacional

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 26/05/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) usó indebidamente una pauta al difundir promocionales sobre la pandemia.

Por lo que ordenaron a la Sala Regional Especializada individualizar una sanción a dicho instituto político por uso indebido en la difusión de dos promocionales sobre el COVID-19 que se emitieron presuntamente para informar sobre dicha enfermedad.

Y es que enero pasado, los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron a MORENA y solicitaron finalizara la difusión de los promocionales “Campaña TV” y “Campaña COVID”, al acusar el uso indebido de la pauta con impacto en el proceso electoral en curso.



Ante este requerimiento, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó medidas cautelares y ordenó suspender la transmisión al considerar que aunque los materiales audiovisuales aclaraban que el tiempo era cedido por MORENA para el cuidado de la salud, ello podía desinformar al no ser una cesión de tiempos, ni propaganda, sino material pautado.

El 13 de mayo, la Sala Regional Especializada confirmó el uso indebido de la pauta, sancionándolo por dicha infracción, misma que fue ratificada por los integrantes de la Sala Superior, quienes revocaron la individualización de la sanción ya que se le atribuyó a Regeneración Nacional la responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.

En su defensa, dicha fuerza partidista argumentó que sin analizarse pruebas para graduar la sanción se consideró que hubo 105 mil 608 impactos en la difusión de los promocionales de los que se le atribuyó toda la responsabilidad, a pesar de que no tiene influencia sobre ello, lo cual fue declarado fundado por los togados.



No obstante, confirmaron la sanción ya que MORENA no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE para ceder esta prerrogativa, a fin de brindar información sobre la situación sanitaria que imperaba en el país por el virus.

Reiteraron que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que había cedió el tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el Gobierno Federal o el partido por su prerrogativa en radio y televisión.

Los integrantes del pleno de la Sala Superior del TEPJF concluyeron finalmente que el contenido de los mensajes no era propaganda electoral o política permitida en precampaña e intercampaña, por lo que sí usó los tiempos para fines diversos a los de la normativa, por ello la infracción debía ser impuesta al partido, pero sólo con los impactos que le sean atribuibles.