Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Sancionarán severamente a transportistas que causen muertes de transeúntes y automovilistas

-Diputados turnan a comisiones 4 iniciativas enviadas por el gobernador

-Multarán a abogados y litigantes que retrasen órdenes judiciales de desalojo

-Se aprobarán embargos de bienes para pagar laudos laborales

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/02/2011

alcalorpolitico.com

El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado cuatro iniciativas de reformas a diversos preceptos jurídicos y una iniciativa de Ley.
Durante la sesión de la Diputación Permanente, las cinco iniciativas se turnaron a comisiones para su estudio y dictamen.

Una de las iniciativas consiste en reformar la Ley de Tránsito y Transporte, con la finalidad de garantizar mayor control de los conductores del transporte público y especificar las causas para retirar concesiones, sobre todo cuando causan muertes de transeúntes o automovilistas.

Se pretende sancionar con mayor rigor a los concesionarios cuyas unidades provoquen la pérdida de la vida a alguna persona.

En la exposición de motivos el mandatario estatal señala, “es indudable que los recientes hechos de tránsito ocurridos en los primeros días de este Gobierno, han provocado malestar popular por los resultados de muerte en tres casos ocurridos en los territorios de los municipios de Veracruz y de Córdoba”.

Por ello, la propuesta pretende especificar de mejor manera las diversas hipótesis afectas al régimen de concesiones, detallando cuidadosamente las responsabilidades de los concesionarios, sobre todo cuando suceden muertes de ciudadanos por accidentes de tránsito en que se ven involucrados vehículos del servicio de transporte público.

Además, se propone establecer que los concesionarios o permisionarios proporcionen a la autoridad los padrones de los operadores de las unidades concesionadas; y a la par, que se les obliga a verificar, bajo su más estricta responsabilidad, que todo conductor cuente con licencia para conducir tipo “A” expedida legalmente, así como constatar que los propios conductores reciban y cursen realmente la capacitación en materia vial.

Pero también establecerá que si el titular de la concesión falleciera y fuera el único sustento para sus familiares, éstos podrán notificar –en un lapso no mayor a 60 días- la muerte a la autoridad y pasaría a sus manos la concesión del transporte público.

Sanciones para abogados y litigantes

Otra de las iniciativas presentadas es una reforma a diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y del Código Financiero para el Estado de Veracruz, con la cual se pretende disuadir las prácticas viciadas por parte de abogados y litigantes.

Con ello, se podrá sancionar a abogados y litigantes por retrasar alguna orden judicial de desalojo por medio de la fuerza pública y se impondrá una multa de hasta 200 días de salario cuando se solicite el auxilio de la fuerza pública para la realización de cualquier diligencia y la misma no se lleve a cabo por causas imputables exclusivamente al interesado. Será el Juez de oficio quien impondrá a dicha parte una corrección disciplinaria.

La propuesta del Ejecutivo busca castigar a los defensores cuando desatiendan diligencias judiciales en las cuales se solicita el auxilio de la fuerza pública, pues la prestación de dicho auxilio, implica la afectación de recursos públicos y la desatención a dichas diligencias por parte de los interesados y conlleva una canalización infructuosa de elementos tanto humanos como materiales.

Por eso, pidió a los diputados establecer como una obligación oficiosa de la autoridad judicial imponer una corrección disciplinaria, consistente en una multa, a quien o quienes teniendo interés en que se les ponga en posesión del bien materia de condena judicial, propicien la falta de realización de la diligencia para la cual se solicitó el auxilio de la fuerza pública.

Asimismo, propuso que la de la sanción pecuniaria sea más alta que en el resto de los casos previstos en el código.

De manera paralela, se propuso una reforma al Código Financiero para el Estado de Veracruz, para obligar a personas tanto físicas como morales que toman parte dentro de procedimientos de índole judicial a que contribuyan a sufragar los costos que se generan al erario público por la prestación del auxilio de la fuerza pública en las diligencias de desalojos y lanzamientos.

Hasta la fecha, dichos costos han sido absorbidos por el Estado y, en muchas ocasiones, resultan infructuosos, puesto que son los propios interesados quienes omiten dar un adecuado impulso a las diligencias de puesta en posesión de bienes, y a otras en las que es necesario el uso de la fuerza pública.
La iniciativa prevé una exención total o parcial para las personas físicas que acrediten carecer de capacidad económica para sufragar estos gastos.

Embargos de bienes para pagar laudos

Mientras tanto, el Ejecutivo estatal también propuso reformas a la Ley Estatal del Servicio Civil, de la Ley de Bienes y del Código Hacendario Municipal, con el propósito de permitir embargos a propiedades del Estado y municipios para cubrir sentencias laborales perdidas ante particulares.

Con ello se busca frenar los constantes problemas, sobre todo, municipales por la falta de pago de un laudo laboral a favor de un particular, cuya deuda se hereda por varias administraciones hasta que se hace impagable.

La iniciativa explica que en materia laboral, la Ley Estatal del Servicio Civil no establece de manera específica los medios de apremio que puede emplear el juzgador para lograr que se cumpla con una sentencia mediante la cual se ordena el pago a un ex trabajador.

La reforma prevé que en los casos de incumplimiento de laudos por parte de las autoridades estatales y municipales, en los que se les condene al pago de prestaciones económicas a particulares, se pueda acudir al embargo de sus bienes del dominio privado.

Para lograr dicho cometido, también es necesario que se especifique qué tipo de bienes pueden ser embargados en las administraciones municipales y la estatal, pues algunos de ellos se utilizan para la prestación de un servicio público y que, por disposición de la ley, tienen un destino específico del cual no pueden distraerse.

“Es imprescindible cohonestar la garantía individual de los particulares de obtener la plena ejecución de los laudos que les hayan sido favorables, mediante la permisión de la traba de embargo sobre bienes de dominio privado de las autoridades, claramente diferenciados de aquellos de uso y dominio público”.

Por ello, sólo quedará prohibido de embargarse los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresos propios, ni los provenientes de participaciones o aportaciones federales; además de las cuentas bancarias aperturadas a nombre de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de las que sean titulares los Poderes Legislativo y Judicial.

De ahí en fuera, los demás bienes “privados” municipales o estatales, podrán ser objeto de embargo para poder cubrir los laudos laborales a favor de ex trabajadores.

NUEVA LEY DE DESARROLLO URBANO

Debido a que el numero de población en la entidad creció a siete millones 600 mil habitantes residentes en 20 mil 500 localidades, de las cuales 47 tienen carácter urbano y varias de ellas se integran dentro de las 9 zonas metropolitanas, el gobernador Javier Duarte de Ochoa presentó la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda.

Con ese nuevo ordenamiento legal se busca dar solución a problemas y crecimiento de la formación de los asentamientos humanos, crecimiento poblacional, prestación de los servicios urbanos básicos y a la vivienda.

Además separa diversas funciones para la operación de las dos nuevas secretarías que se crearon durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa: la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Medio Ambiente.

El Gobierno del Estado tendrá áreas especializadas para cada una de esas materias, otorgando un mejor servicio a la sociedad y una distribución de competencias legales acorde a las necesidades contemporáneas de eficacia, transparencia y evaluación de resultados.

Aunado a ello, se logrará una mejor supervisión y vigilancia de los procesos del crecimiento habitacional en las ciudades con mayores aglomeraciones humanas en el Estado, pues podrán verificar que el crecimiento de las zonas se realice en terrenos aptos para la construcción de vivienda, respetando las áreas de preservación ecológica, márgenes de ríos y cuerpos de agua, zonas de humedales y pantanos.

De manera paralela, la propuesta pretende reasignar al interior de la administración estatal, responsabilidades conforme a competencias legales lógicas que permitan definir un orden en la protección de la persona y el patrimonio de los veracruzanos.

De tal forma que con las reformas que se proponen, corresponderá a la Secretaría de Protección Civil establecer las áreas de riesgo en coordinación con los Ayuntamientos, a través de Atlas de Riesgos; Mientras que a la Secretaría de Medio Ambiente, señalar los impactos ambientales derivados del proceso de urbanización y emitir los cambios de uso del suelo.

En tanto, la Secretaría de Desarrollo Social, como tercera dependencia involucrada en el proceso, le corresponderá las licencias y permisos correspondientes para el aprovechamiento del suelo urbano, su uso, parcelamiento y traslado de dominio.

La Sedesol estatal ahora será vigilante y coadyuvante de la labor municipal, pero también normativa a fin de sancionar a los actores urbanos que incumplan con las disposiciones legales y propicien situaciones de vulnerabilidad hacia la población y sus bienes.