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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

SAT publicó en Diario Oficial de la Federación el listado definitivo de empresas “fantasma”

Para que “la sociedad conozca” a las que realizan facturación de operaciones inexistentes; son 19

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 08/11/2016

alcalorpolitico.com


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Al concluir el plazo otorgado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que representantes de las llamadas empresas “fantasma” de Veracruz, entre otras del país, comparecieran para deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el listado de las mismas, para que “la sociedad conozca” a las que realizan facturación de operaciones inexistentes.

En el listado que hizo publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pasado lunes 7 de noviembre en el DOF, de empresas que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, aparecen 69 empresas del país, de las cuales 19 son las que operaban en la entidad veracruzana.

Las empresas que operaban en el estado de Veracruz, que aparecen en este listado definitivo del SAT, son las siguientes: AD911, S.A. de C.V; Anzara, S.A. de C.V; Abastecedora ROMCRU, S.A. de C.V; Bienart, S.A. de C.V.; Bloques2DM, S.A. de C.V.; Comercializadora Alifresh, S.A. de C.V.; Carrirey, S.A. de C.V.; Grupo Balcano, S.A.de C.V.; Marvercarr, S.A.de C.V.; Mogarver, S.A. de C.V.; Merca Carrey, S.A. de C.V.; Comersil, S.A. de C.V.; Importadora Denylk, S.A. de C.V.; Publicidad Akkira, S.A. de C.V.; Centro de Recursos de Negocio CERENE, S.A. de C.V.; Desarrolladores Mercalim, S.A. de C.V.; Ravsan Servicios Múltiples, S.A. de C.V.; RINOXA, S.A. DE C.V. y Saervizios Oktagonales, S.A. de C.V.



El SAT advierte en la publicación del DOF del pasado lunes, que se hizo hasta esta fecha, “tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución”.

Puesto que ya había transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, “que a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y, por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”.

Da cuenta el Servicio de Administración Tributaria que, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas, notificadas a cada uno de ellos, el listado se publica en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.



“Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados, no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal”, señala el SAT en la publicación del lunes pasado en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración Central de Fiscalización Estratégica, agregaron en la publicación del lunes pasado en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-38644, de fecha 25 de octubre de 2016, correspondiente a contribuyentes que “NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, explica el documento.