La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este lunes a pescadores artesanales de Alvarado, Veracruz, y ordenó al Ejecutivo federal expedir y publicar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pendiente desde 2008. La resolución obliga a cumplir, después de más de 18 años, un mandato que el Congreso fijó desde la entrada en vigor de la legislación.
El pleno resolvió el amparo en revisión 100/2026, promovido por integrantes de una comunidad pesquera del municipio de Alvarado, quienes se dedican a la pesca artesanal y reclamaron la omisión del Ejecutivo para reglamentar la Ley. El asunto fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La Corte determinó que la falta del reglamento constituye una omisión atribuible a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y que ésta impide aplicar en su totalidad el régimen previsto por el Congreso para la conservación, administración y aprovechamiento de los recursos pesqueros.
Ley sin reglamento
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. Su artículo sexto transitorio ordenó al presidente de la República expedir el reglamento dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del ordenamiento. El plazo venció en abril de 2008. Desde entonces, las administraciones de Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto, Andrés Manuel López Obrador y la actual encabezada por Claudia Sheinbaum no habían expedido la norma reglamentaria ordenada por el Congreso.
La legislación dispuso que, mientras se elaboraba el reglamento, continuaría aplicándose el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en septiembre de 1999, siempre que sus disposiciones no contradijeran la nueva Ley. La Corte concluyó que esa previsión tenía carácter transitorio y no podía interpretarse como una autorización para postergar el reglamento de manera indefinida. Para el Pleno, la orden del Congreso no dejó al Ejecutivo la posibilidad de decidir si reglamentaba o no la Ley. El transitorio estableció que el reglamento “deberá ser expedido”, fijó a la autoridad responsable y estableció un plazo para cumplir.
La sentencia establece que mantener en vigor el reglamento de 1999 no subsana la omisión, pues ese ordenamiento fue expedido para una legislación anterior y su permanencia estaba prevista únicamente para evitar un vacío normativo durante la elaboración de la nueva regulación. “La nueva Ley instauró un modelo regulatorio sustancialmente distinto al previsto en la legislación de pesca anterior”, señala la sentencia.
Regulación a la actividad pesquera
La Corte consideró que la Ley de 2007 modificó el esquema bajo el cual se regula la actividad pesquera en México, al incorporar criterios relacionados con sustentabilidad, conservación de biodiversidad, protección de ecosistemas, prevención de riesgos ambientales y preservación de los recursos naturales. “Estos principios reflejan una transformación profunda del modelo jurídico pesquero mexicano, puesto que, mientras la legislación anterior se encontraba predominantemente orientada al aprovechamiento productivo de los recursos, la Ley vigente incorporó un paradigma ecosistémico de protección ambiental, conservación de la biodiversidad y sustentabilidad intergeneracional”, establece el fallo.
El reglamento deberá desarrollar procedimientos y mecanismos previstos de manera general en la Ley. Entre ellos se encuentran disposiciones relacionadas con la Carta Nacional Pesquera, el ordenamiento pesquero, concesiones, permisos, inspección, vigilancia, mecanismos de control y administración de los recursos.
Para la Corte, la ausencia de esas reglas no representa sólo el incumplimiento del artículo transitorio, sino que limita la aplicación del modelo aprobado por el Congreso y repercute en quienes dependen directamente de los ecosistemas marinos para realizar su actividad. Ese punto resultó relevante para reconocer el interés de los pescadores de Alvarado para acudir al juicio de amparo. El proyecto establece que, por dedicarse a la pesca artesanal, mantienen una relación directa con los ecosistemas cuya protección persigue la Ley y pueden resentir los efectos derivados de la disminución de recursos pesqueros o del deterioro de esos espacios.
Más de 3 años en litigio
El litigio comenzó el 16 de junio de 2023, cuando los pescadores presentaron su demanda de amparo ante los juzgados federales con residencia en Boca del Río.
El caso fue admitido por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y posteriormente llegó a un tribunal colegiado, que remitió a la Suprema Corte el análisis de la omisión reglamentaria. La Presidencia de la Corte registró el expediente como amparo en revisión 100/2026 el 9 de marzo de este año, asumió competencia para resolver el planteamiento y turnó el expediente a la ponencia de Esquivel Mossa. El asunto fue incluido en la lista del Pleno para la sesión de este 10 de agosto.
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González se pronunció contra conceder el amparo. Consideró que la falta del reglamento federal no acreditaba por sí misma una afectación a los derechos de los promoventes ni un daño ambiental, debido a la existencia de otras disposiciones aplicables, entre ellas normas emitidas en Veracruz. La mayoría respaldó, sin embargo, que la permanencia de otras normas no elimina la obligación impuesta al Ejecutivo. La resolución establece que la existencia del reglamento de 1999 tampoco permite sustituir el instrumento exigido por la Ley vigente.
Como efecto del amparo, la Corte ordenó al Ejecutivo federal y a las autoridades que resulten vinculadas realizar el procedimiento necesario para expedir y publicar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. El Tribunal precisó que no le corresponde definir el contenido de esa regulación ni sustituir al Ejecutivo en el ejercicio de su facultad reglamentaria. La SCJN fijó un plazo de 180 días hábiles para cumplir la sentencia, contado a partir de que ésta cause ejecutoria. Debido al periodo otorgado, la expedición del reglamento podría concretarse hasta 2027.