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Sección: Estado de Veracruz

 Se alista ORFIS para auditar la Cuenta Pública 2022

- Emitió las reglas técnicas; revisará primer año de alcaldes y cuarto del Gobierno Estatal

- El 30 de abril vence el plazo para que los 3132 entes obligados entreguen al Congreso su informe

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 04/03/2023

alcalorpolitico.com


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Para la revisión de la Cuenta Pública 2022, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) revisará la aplicación del ejercicio presupuestal de los 313 entes fiscalizables mediante mil doce auditorías.

Para ello, Delia González Cobos, auditora general, emitió las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior Aplicables a la Cuenta Pública 2022, entre las que destacan la primera de los actuales ayuntamientos y el cuarto ejercicio de la administración estatal.

Dichas Reglas Técnicas definen las auditorías que se practicarán y regula la actuación de los despachos contables externos, principalmente.



El 30 de abril vence el plazo para que los entes fiscalizables entreguen al Congreso del Estado dicha Cuenta Pública y antes del 15 de mayo, la Comisión Permanente de Vigilancia tiene que remitirlas al ORFIS, para que inicie formalmente el periodo de fiscalización.

En ese sentido, el ORFIS sostuvo el compromiso con la sociedad veracruzana en pro de la transparencia y la rendición de cuentas como elementos que fortalecen la democracia y a las instituciones públicas.

En la labor fiscalizadora el ORFIS se conduce con rigor técnico sustentado en una política de integridad que tiene por objeto garantizar la más alta probidad y confiabilidad de sus funciones, con el soporte de las certificaciones obtenidas en los Sistemas Antisoborno y de Gestión de la Calidad fundamentados en las Normas Internacionales ISO 37001:2016 e ISO 9001:2015, respectivamente, mismas que dan fe de que la labor que se realiza se lleva a cabo bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.



Las auditorías que se realizarán serán Financieras Presupuestales; Técnicas a la Obra Pública; de Legalidad; Forenses; de Desempeño o Cumplimiento de Objetivos; de Gabinete; en Materia de Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina Financiera; así como de Orden Social, e Integral.

Quedó establecido que, dentro del procedimiento de fiscalización superior, la Auditora General podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que así lo exija.

Durante el proceso de fiscalización, los auditores podrán auxiliarse de la práctica de inspecciones físicas, levantamiento de actas de hechos, compulsa con proveedores, entrevistas, llenado de cédulas y formatos, aplicación de cuestionarios, informes del Órgano Interno de Control u Órgano de Control Interno coordinados por el SEFISVER (Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz).



Así como con instructivos, guías, manuales, criterios, lineamientos y demás instrumentos que emita el Órgano como pueden ser Dictámenes de Legalidad o Evaluaciones, para posibilitar la debida comprobación de la información requerida y presentada, según el alcance de auditoría de que se trate.

Los entes fiscalizables podrán contratar sólo los servicios de Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría con registro en el padrón del ORFIS.

Y en los contratos que se celebren con dichos despachos se deberán señalar los nombres de las personas autorizadas para dictaminar, de acuerdo con la información contenida en el Padrón de Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría que emita el Órgano.