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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Se despenalizó aborto, no se hizo obligatorio, dice Diputada ante polémica

La morenista Mónica Robles defendió la reforma que permite interrumpir el embarazo hasta antes de las 12 semanas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/07/2021

alcalorpolitico.com


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Ante la polémica generada en torno a la reforma al Código Penal de Veracruz que permite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, Mónica Robles Barajas, diputada local morenista autora de la iniciativa aprobada, aclaró que la reforma no impone el aborto ni obliga a nadie a abortar.

La interrupción del embarazo antes de la doceava semana, añadió, será solamente decisión de las mujeres y quien decida hacerlo, por cualquier razón, no serán discriminada ni penalizada.

Aclaró que en Veracruz el aborto seguirá siendo delito si se realiza después de las 12 semanas de gestación.



“Penalizar el aborto obliga a todas las mujeres a ser madres, despenalizarlo no obliga a nadie a abortar”, añadió.

Calificó de avanzada las reformas aprobadas de los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y la derogación del 152 del Código Penal de Veracruz, toda vez que contiene elementos que harán más específica la defensa de los derechos de las mujeres que en Ciudad de México, Hidalgo y Oaxaca, porque establece penalmente sanciones y excluye de responsabilidad distinta para el aborto voluntario y para el aborto forzado.

En el artículo 149 quedó especificado que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos del Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.



El Artículo 150 quedó reformado para que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.

Y a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y multa de hasta 75 días de salario.

La adecuación al Artículo 151 fue para señalar que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa.



Esa agravante se castiga con la imposición de 3 a 10 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de 6 a 15 años de prisión y multa hasta de 150 días de salario.