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Sección: Vía Correo Electrónico

Se niegan en SEFIPLAN a aplicar toma de nota de 16 trabajadores en sindicato

- Obtuvieron amparo desde 2019 empleados de Prevención y Reinserción Social

- Hasta hoy les siguen negando la aplicación de las claves sindicales, violentando sus derechos laborales

18/10/2022

alcalorpolitico.com

El artículo 9o. Constitucional menciona que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito” … Siendo éste el derecho tangible a la Sindicalización. Sin embargo, en el caso que expondremos lamentablemente se demuestra que algunos servidores públicos, continúan con las malas prácticas de otras administraciones, pues al simular un desconocimiento de la ley, violentan los derechos laborales de aquellos trabajadores que logran su sindicalización, ya que a pesar de existir Tomas de Nota de Alta al Sindicato que ellos eligieron, como lo es caso del STSPEV, simplemente la autoridad en este caso la Secretaría de Finanzas y Planeación no cumple con dichas resoluciones, aunque hayan sido derivadas de Juicios de amparo, pero pongamos sobre la mesa el asunto motivo de este comentario.

Mediante oficio 950/2020 de fecha 22 de enero del 2020 el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado requiere al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cumplimiento de la sentencia de amparo dictada el 20 de diciembre de 2019, dentro del juicio de amparo 875/2019….



Por ello, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dicho Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio 987 de fecha 28 de enero del año 2020, notifica al Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, que por resolución de fecha 24 de enero del año 2020, otorgó la TOMA DE NOTA DE ALTA de 20 trabajadores de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social.

Por oficio número 097/2020 de fecha 4 de febrero del año 2020, el entonces Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, remite conforme a la ley de la materia a la Secretaria de Finanzas y Planeación en Veracruz, la Toma de Nota citada en líneas anteriores, para la aplicación de la clave 22 de esa Organización Sindical.

Lamentablemente es aquí donde comienza esta penosa situación, ya que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado aplicó el 17 de noviembre del 2020, solo clave sindical a 4 de los trabajadores dejando en estado de indefensión a 16 más e incumpliendo lo ordenado por el TECA y el Juzgado Segundo de Distrito, argumentando que los demás tienen carácter de confianza por ser personal integrante de la Secretaria de Seguridad Pública, cuando la propia ley de la SSP prevé que los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y Policiales que realizan únicamente funciones administrativas, no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Policial y serán consideradas personal administrativo, rigiendo su relación laboral en términos de los ordenamientos jurídicos del personal al servicio del Poder Ejecutivo, situación que si fue analizada por la autoridad federal, misma que al dar la debida interpretación a las leyes AMPARÓ Y PROTEGIÓ los derechos de cada trabajador, derivándose la Toma de Nota de Alta al Sindicato Mayoritario.



Sin embargo, hasta el día de hoy, los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas y Planeación encargados del cumplimiento de dichas resoluciones bajo argumentos no motivados, ni fundamentados HAN NEGADO LA APLICACIÓN DE LAS CLAVES SINDICALES, violentando los derechos laborales de los trabajadores beneficiados, por lo que no se han pagado prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo, dañando la situación económica de los trabajadores y por obviedad propiciando también un daño patrimonial al Gobierno del Estado, ya que son prestaciones que deberán pagarse en su momento. Y por el contrario ha otorgado clave a Sindicatos creados al parecer desde la propia SEFIPLAN, quienes han anunciado su creación y respeto a sus derechos laborales a través de medios, por lo que la duda cabe es ¿DERECHO o CONVENIENCIA?...

Es terrible la falta de respeto por parte de algunas autoridades a lo expresado por las leyes, ya que no es posible creer que existe un desconocimiento, toda vez que al argumentar que no hay un derecho que está establecido, el cual fue analizado y otorgado por las autoridades responsables de su cumplimiento, deja muy, pero muy mal parado a aquel que le otorgó la confianza de desempeñar un cargo en este tiempo de igualdad y justicia, al no dar cumplimiento a un deber legal, llevándonos a pensar si realmente su proceder se debe a un desconocimiento, simulación o capricho… Porque resulta relevante preguntarse ¿SI EL PERSONAL ES CONSIDERADO DE CONFIANZA, ¿PORQUÉ SI APLICÓ 4 CLAVES SINDICALES, CUANDO ÉSTOS TAMBIEN PERTENECEN A LA SSP?... Lo que nos lleva a reflexionar si existe un cambio real en este ámbito en la Cuarta Transformación.

LIC. IRENE CASIMIRO GOMEZ