De acuerdo al Procurador de la Defensa del Trabajo en el Estado, Pablo Morales Hernández, puede pagarse un porcentaje del aguinaldo en este mes, pero no es una obligatoriedad, sino un acuerdo entre elpatrón y eltrabajador para que éste último lo pueda gastar en el “Buen Fin”.
Sin embargo, la ley marca que el patrón tiene como fecha límite para poder cumplir con esta prestación laboral hasta el 20 de diciembre, de tal forma que si no lo paga en noviembre no estaría incumpliendo.
“Sí puede haber un convenio, por llamarse así, respecto al pago del aguinaldo, en este caso, adelantarlo, lo cual no es una obligación por la parte patronal, pero sí se puede llegar a un acuerdo de adelanto, esto ya dependerá también de las finanzas de cada patrón”.
Aclaró que a través del diálogo entre ambos, patrón y trabajador, es como se puede determinar el adelanto de una parte del aguinaldo, sin que se rebase la fecha estipulada por ley que es el 20 de diciembre.
“El 20 es la fecha máxima, independientemente de que si no paga el patrón, los trabajadores tienen el respaldo de esta instancia para hacer valer su derecho y después del día 20 hacer los reclamos”.
Detalló que se trata de un acto de buena fe y arreglo entre ambas partes, los adelantos de esta prestación laboral.
“La cantidad puede ser mayor, de acuerdo a lo que hayan pactado en algún Contrato Colectivo de Trabajo, pueden ser más días, pero eso ya es una situación que recae en los contratos colectivos de trabajo”.
Por último, comentó que a pesar de que la empresa no haya reportado un buen año fiscal, tiene la obligación de cumplir con el pago de aguinaldos y no dejar descobijado en este aspecto al trabajador, dado que así lo marca la ley porque se trata de un derecho a esta prestación laboral.
“No pagarlo cual sea la circunstancia es ilegal (…) podría haber acuerdos para el pago, pero repito, ambas partes deben dialogarlo y tomar las decisiones porque el aguinaldo es una prestación que se debe de pagar en efectivo”.