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Sección: Estado de Veracruz

Se rescatarán propiedades ligadas a procesos penales con la Ley de Administración de Bienes Asegurados

- Para ello se crea la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes, integrada por el titular del Poder Ejecutivo

- Los bienes asegurados serán enajenados o destruidos por el Administrador

- Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la PGJE

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/11/2014

alcalorpolitico.com

Los diputados locales aprobaron la Ley para la administración de bienes asegurados, decomisados o abandonados, con el propósito de rescatar bienes vinculados con procesos penales.

Con la Ley se crea la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, que estará integrada por el titular del Poder Ejecutivo, secretarios de despacho y por un administrador con voz pero sin voto.

Entre las atribuciones de la referida comisión destacan:



Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de estaLey y aplicación del producto de su enajenación; examinar y supervisar el desempeño de la autoridad administradora con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir; constituir, entre sus integrantes, grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia.

Cuando sea requerida para la administración de empresas, negociaciones o establecimientos, la contratación de servicios profesionales de terceros, éstos tendrán derecho a recibir el pago de honorarios profesionales conforme a las leyes respectivas, mismos que serán liquidados con los rendimientos que produzca la misma negociación o establecimiento.



Los bienes asegurados de los que se decrete su abandono o decomiso, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, serán enajenados o destruidos por el Administrador en los términos de dicho ordenamiento y demás legislaciones aplicables.

Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, previo procedimiento de enajenación y, en su caso, liquidación.

La iniciativa de ley deriva del hecho de que en el Código Penal para el Estado y en los códigos de procedimientos penales vigentes en nuestra entidad se encuentran disposiciones relativas a bienes asegurados, decomisados o abandonados vinculados con procesos penales respecto de los cuales es necesaria una regulación específica aplicable a su administración.

Es importante rescatar esta clase de bienes que aún tienen utilidad y que, actualmente se encuentran ociosos, sin ser usufructuados y sin que reporten utilidad económica al fisco, pudiendo servir para satisfacer necesidades sociales, sin soslayar las que tiene el mismo gobierno para cumplir sus funciones.



Con la finalidad de alcanzar el objetivo planteado por medio de esta Ley se contiene en la misma la creación de una unidad especializada con facultades más amplias a las que actualmente se otorgan a la Procuraduría General de Justicia estatal, a fin de que participe no sólo en el procedimiento de adjudicación de bienes, sino también de su eficaz administración y destino final.

Con ello, se responde cabalmente a las necesidades del Estado en la materia y que es, además, congruente con la Constitución Política del país y del Estado.