Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Secretario Ejecutivo Anticorrupción podrá proponer a sus colaboradores

- Martín Quitano también sugerirá sueldos y prestaciones de funcionarios que trabajarán en su Secretaría

- Este sábado entra el vigor el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 25/08/2018

alcalorpolitico.com

El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), Martín Quitano Martínez, quien aún sigue desempeñándose como Director General de la Editora de Gobierno, tendrá la atribución de proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de su Secretaría, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano de Gobierno, mismas que estarán sujetas al tabulador de sueldos y salarios de la Administración Pública Estatal.

Además, podrá nombrar a los servidores públicos que integrarán el Comité de Transparencia del SEA.

Y es que a partir de este sábado entra el vigor el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del SEA, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, y para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen contará con la siguiente estructura orgánica:



El Estatuto Orgánica señala que la Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en términos de la Ley respectiva y contará con la estructura y atribuciones que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.

Aunque el Órgano Interno de Control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto:

Presupuesto; Contrataciones derivadas de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, ambos ordenamientos del Estado; Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.



Tampoco podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.

Los Manuales de Organización y Procedimientos de la Secretaría Ejecutiva deberán expedirse a los 90 días de la publicación del presente estatuto, debiendo enviar la Estructura Orgánica a la Secretaría de Finanzas y Planeación para su registro.

La Secretaría Ejecutiva del SEA también tendrá un Órgano de Gobierno; una Comisión Ejecutiva; un Secretario Técnico; y Unidades de Riesgos y Política Pública; de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital; de Transparencia; de Asuntos Jurídicos; de Vinculación Interinstitucional; y una Unidad Administrativa.



Las demás unidades administrativas y personal que autorice el Órgano de Gobierno a propuesta del Secretario Técnico, sujeto a la capacidad presupuestal de la Secretaría Ejecutiva.

El Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

La Secretaría Ejecutiva del SEA es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en el municipio de Xalapa-Enríquez rigiéndose por lo que establezca el artículo 67 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley, el presente Estatuto y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.



Su objeto es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SEA, a efecto de proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, establecidas en el artículo 67 Bis de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley.

Los Manuales de Organización y Procedimientos de la Secretaría Ejecutiva deberán expedirse a los 90 días de la publicación del presente estatuto, debiendo enviar la Estructura Orgánica a la Secretaría de Finanzas y Planeación para su registro.