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Sección: Estado de Veracruz

Para garantizar neutralidad

SEDESOL deberá suspender difusión de programas sociales en campañas electorales

- Reforma a la Ley de Desarrollo Social impedirá intervenciones fraudulentas en elecciones

- Servidores públicos no podrán operar ni participar en entrega de beneficios; se aplicarán sanciones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/10/2018

alcalorpolitico.com

Para los siguientes procesos electorales, la Secretaría de Desarrollo Social deberá suspender la difusión de los programas sociales, desde el inicio de las campañas hasta la terminación de la jornada electoral; los beneficios no podrán entregarse en actos masivos, ni los servidores públicos de cualquier nivel no podrán participar en la entrega y se aplicarán sanciones si el reparto de bienes o servicios no se sujetan a las reglas de operación de los programas.

Este sábado entró en vigor la reforma a los artículos 17, 18 Bis, 18 Ter y 51 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz, con la finalidad de evitar que se sigan replicando y extendiendo las denuncias de intervencionismo fraudulento en los sucesivos procesos electorales.

Los diputados locales consideraron la necesidad de regular las normas que rigen a los programas sociales para garantizar la neutralidad e independencia partidaria de los procesos de entrega de recursos o beneficios asociados a esos programas.



Señalaron que el proceso de consolidación democrática es una tarea conjunta que implica el esfuerzo de todas las autoridades, por lo que medidas que buscan inhibir la comisión de prácticas contrarias al espíritu de los tiempos actuales siempre será encomiable.

Por ello, en el artículo 17 de la referida ley, queda especificado que se suspenderán las campañas de difusión, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En la reforma al artículo 18 Bis se señala que los servidores públicos de cualquier nivel, distintos a aquellos cuyas funciones estén adscritas a la SEDESOL, no podrán operar ni participar en la entrega de los beneficios de los programas de desarrollo social. De igual manera, los beneficios de los programas de desarrollo social no podrán ser entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, durante el tiempo que duren las campañas electorales y la jornada comicial.



En el artículo 18 Ter se define que el reparto de bienes y servicios relativos a programas sociales que no cuenten con reglas de operación publicadas o que no se ciña estrictamente a las mismas, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley correspondiente; en el artículo 51, se especifica que ningún servidor público opere o participe en programas de desarrollo social, durante las campañas electorales y la jornada comicial, no podrán intervenir sin contar con dichas