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Sección: Estado de Veracruz

SEFIPLAN emite reglas para la aplicación del subsidio del 100% de la tenencia

- El vehículo tiene que estar dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes

- El propietario debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/01/2019

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Finanzas y Planeación emitió las reglas de operación para la aplicación del subsidio del cien por ciento a los contribuyentes del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos en el estado de Veracruz para el ejercicio fiscal de 2019.

En el acuerdo firmado por José Luis Lima Franco, titular de la dependencia, se establece que para gozar del beneficio, los propietarios de los vehículos deben realizar oportunamente el pago de los derechos de control vehicular a su cargo durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019.

Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes; que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación con el vehículo en cuestión y que cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.



Podrán solicitar el subsidio las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privado, por las siguientes modalidades: automóvil, camión, ómnibus y motocicletas.

Además, el acuerdo señala que los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio veracruzano.

El domicilio podrá comprobarse presentando comprobante original del recibo de agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario. En el caso de que el comprobante no esté a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios, éste deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.



Tratándose de personas morales, cuando el comprobante no se encuentre a su nombre, dicho documento deberá estar certificado con nombre y firma del propietario o del representante legal, según sea el caso; y presentar una identificación oficial en original y poder notarial de quien está certificando el comprobante de domicilio. Los comprobantes de domicilio deberán tener una vigencia como máximo de 60 días naturales, con excepción del Impuesto Predial que deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso.

Mientras que los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras entidades federativas que soliciten su alta en el Registro, deberán cubrir para tal efecto el importe correspondiente al alta en el Registro, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación del ejercicio fiscal en que se efectúe el trámite.