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Sección: Estado de Veracruz

SEFIPLAN no computará plazos ni términos en materia fiscal federal en vacaciones

- Periodo de descanso comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024

- Sólo se atenderá cuando se trate de presentación de declaraciones y pago de contribuciones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/12/2023

alcalorpolitico.com


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El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), Diego David Meléndez Bravo, emitió un Acuerdo por el que informa que, durante el periodo vacacional de invierno, se no se computarán plazos y términos legales en materia fiscal federal.

En el documento expuso que se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

En ese sentido, agregó que en relación con el periodo vacacional del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el segundo periodo general de vacaciones del 2023 comprende del 18 de diciembre de 2023, al 2 de enero de 2024.



Y las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar ese periodo como inhábil, siempre que lo den a conocer en su órgano o medio de difusión oficial.

Por esa razón y con la finalidad de difundir las disposiciones destinadas a los contribuyentes que permitan orientar y mejorar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se emitió el Acuerdo que a la letra dice:

“El segundo periodo general de vacaciones del 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023, al 2 de enero de 2024 y por lo tanto se considerarán días inhábiles, los comprendidos del 18 de diciembre de 2023, al 2 de enero de 2024; en materia de coordinación fiscal, por lo que en dicho periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las autoridades fiscales coordinadas en materia fiscal federal, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación y 18 de la Ley Aduanera”.