El acoso cibernético que ahora se configura como delito tras la aprobación por parte del Congreso del Estado del Artículo 196 Bis del Código Penal de Veracruz, “es sólo una ley antimemes, antiburlas y anticríticas”, acusó el abogado Fidel Guillermo Ordóñez Solana.
Dijo que esto no es más que una “ley mordaza” que deja el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares para cuidarse las espaldas, por las múltiples críticas que seguramente recibirá cuando deje el cargo que ahora ostenta.
Sostuvo que con la aprobación “cualquier persona nos va a decir que está dañada en su entorno familiar, laboral o en su entorno cotidiano”.
No dudó en señalar que los diputados dieron un “albazo” al aprobar este artículo, pero se hizo aprovechándose de la “caja china”, provocada por la sentencia que se le dio al exgobernador Javier Duarte de Ochoa; para el litigante, esto resultó ser un fallo de los diputados.
“Por lo que nos llamó la atención del caso Javier Duarte de Ochoa y su ofensa legal de nueve años de prisión perdimos la brújula y lo que hizo el estado de Veracruz al aprobar el Artículo 196, catalogado al 'acoso cibernético' como un nuevo delito”, acusó el especialista en Derecho.
Afirmó que esta “ley mordaza” atenta contra el Artículo 6 constitucional y de las libertades que todos los mexicanos tienen de acuerdo con el Artículo 1 de la Constitución federal y de los tratados internacionales, en específico del Artículo 19, que trata de los derechos universales del hombre.
Recordó que éste cita que “todos tenemos derecho a la expresión y derecho a transmitir nuestras ideas y para ello no debe haber restricción alguna por parte de la autoridad”.
La ley, dijo, lesiona a todos los veracruzanos en un ámbito que es ilegítimo e ilegal y quienes se sientan agraviados con ésta en cualquier momento pueden recurrir al amparo.
Por la aprobación de este Artículo se impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y hasta 100 días de trabajo a favor de la comunidad a quien utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones, audiovisuales o textos que dañen su reputación o su estima y le causen con ello afectación psicológica, familiar o en su entorno de trabajo.