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Sección: Estado de Veracruz

Seis meses habrá Concejo Municipal en Coxquihui; la elección, el 29 de mayo

El congreso deberá integrar a la autoridad que tomará posesión el 1 de enero próximo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 17/11/2010

alcalorpolitico.com


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El pleno del Congreso del Estado aprobó que el proceso electoral extraordinario en el municipio de Coxquihui inicie el 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realice el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y concluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayan adquirido definitividad.

En tanto que la jornada electoral se deberá llevar al cabo el domingo 29 de mayo de ese mismo año.

De acuerdo al dictamen aprobado, que establece las bases de la Convocatoria, el Congreso del Estado nombrará a los ciudadanos que integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del primero de enero del 2011 y hasta el 28 de junio de ese mismo año.

La comisión de Organización Política y Procesos Electorales que preside Leopoldo Sánchez Cruz, expone que el periodo constitucional del Ayuntamiento que resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal que se encuentre en funciones en el municipio de Coxquihui en esos momentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.

El Consejo General del IEV ajustará los plazos fijados a las distintas etapas del proceso electoral, mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta efectos legales.

Sánchez Cruz aseveró que se tomaron en cuenta las distintas etapas del roceso electoral, a fin de garantizar que la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Coxquihui se lleve a cabo en estricto apego a las disposiciones de la legislación electoral local, con el propósito de asegurar plenamente el ejercicio del derecho constitucional de los ciudadanos de elegir a sus gobernantes.

Recordó que el pasado 6 de octubre, la autoridad jurisdiccional federal determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral Estatal; declarar la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamiento de Coxquihui, celebrada el cuatro de julio de dos mil diez.

En consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas; ordenar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral Veracruzano que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de miembros del Ayuntamiento de Coxquihui, en los términos de la legislación aplicable y al Instituto Electoral Veracruzano informar a dicha Sala Regional, en un plazo de tres días, de la emisión de la convocatoria correspondiente.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario que el Congreso del Estado, en cumplimiento a la resolución del citado órgano jurisdiccional, en términos del artículo 19 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, convoque a una elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de Coxquihui, ya que de conformidad con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo municipio debe ser gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa.