La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) exhibió que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) vulneró "el derecho humano al medio ambiente sano" pues sólo verificó de manera fragmentada los impactos ambientales que causarán los trabajos para ampliar el puerto de Veracruz.
Por ello, la Primera Sala de la Corte determinó otorgar un amparo a habitantes de la zona que obligará a las autoridades a pronunciarse en torno a dicho impacto y a la viabilidad de continuar con los trabajos de ampliación.
Asimismo, al examinar el proyecto deberán considerarse "la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia".
Con el amparo del máximo tribunal del país, la SEMARNAT debe realizar un nuevo estudio de impacto ambiental y determinar si es factible o no continuar con la obra.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la SCJN determinó este miércoles que tanto las autoridades y empresas que llevan a cabo la obra deben proteger los sistemas arrecifales y humedales de la zona, pues de no hacerlo la obra puede pararse.
Al resolver el amparo en revisión 54/2021, promovido por dos mujeres habitantes de este municipio, la Suprema Corte marcó un precedente para revisar como opera el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para el caso en concreto, se encontró que la Secretaría de Medio Ambiente violó el derecho al medio ambiente sano de las personas al autorizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz.
Ello es así puesto que de acuerdo con el proyecto del Ministro José Luis González Alcántara Carrancá, la dependencia federal “no atendió a la mejor información científica disponible; no analizó ni evaluó de manera completa cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar, además de que el proyecto y las obras vinculadas al mismo se analizaron de manera fragmentada” en su evaluación de impacto.
Derivado de ese hallazgo, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las autorizaciones para tal ampliación y volver a evaluar de manera completa al sostener que “la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y en términos de la normativa citada, cualquier análisis que se haga con relación a los humedales debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención”.
Igualmente, la Suprema Corte mandató que en caso de que la SEMARNAT no se pronuncia de manera correcta sobre los impactos ambientales, se puede optar por la no continuación de la obra.
El amparo fue acompañado por diversas organizaciones nacionales e internacionales entre ellas el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).