En el marco de la reforma energética la Secretaría de Energía (SENER) emitió los lineamientos y modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
Estos lineamientos regulan lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, que indica que la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso de terrenos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición.
Por lo tanto, dice la SENER, los contratos facilitarán el acuerdo y la negociación entre las partes, es decir, entre el propietario o posesionario del inmueble o terreno –ya sea particular, núcleo de población ejidal o comunal, ejidatario o comunero– y el asignatario o contratista, que puede ser Pemex o cualquier otra empresa productiva del Estado o persona moral que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un contrato para la exploración y extracción, ya sea de manera individual, en consorcio o asociación en participación.
Veracruz es una de las entidades federativas en donde se desarrolla la exploración y extracción de hidrocarburos, y en donde la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha asignado contratos petroleros a empresas del ramo.
Los lineamientos publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación tienen por objeto señalar los contenidos mínimos de los contratos respecto de la contraprestación, también de los demás términos y condiciones, en particular, derechos y obligaciones, así como los mecanismos de solución de controversias que se pacten.
Los términos, condiciones, derechos, obligaciones y mecanismos de solución de controversias constituyen la base que deberá contener todo acuerdo, sin perjuicio de que las partes puedan insertar otros, siempre y cuando no omitan ni contravengan los elementos mínimos establecidos, se indica.
Los modelos de contratos son de uso obligatorio para los participantes, pues contienen los elementos mínimos sobre los que deberán pactar, independientemente de que éstas puedan solicitar asesoría jurídica profesional, ya sea para elaborar las cláusulas adicionales o para el entendimiento de los alcances, se anota.
Estos lineamientos y modelos de contratos, vigentes a partir de mañana, son de exclusiva jurisdicción federal.
Se establece que los modelos de contratos podrán ser: 1) de Ocupación Superficial, cuyo objeto es que el propietario o titular del inmueble permita al promovente, a cambio de un pago único, el uso, goce y aprovechamiento temporal sobre la superficie exterior y subterránea, así como las construcciones ya existentes o por edificar sobre la superficie y por debajo del inmueble para su ocupación superficial.
2) Contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, cuyo objeto es que el propietario o titular del inmueble, permita al promovente, a cambio de un pago único, establecer un gravamen real sobre la fracción ubicada dentro del Inmueble, de forma voluntaria y continua que se anuncia por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso, goce y aprovechamiento.
3) Contrato de Arrendamiento, cuyo objeto es que el propietario o titular del inmueble conceda el uso y goce temporal del mismo, y el promovente se obligue a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
4) Contrato de Compraventa, cuyo objeto es que el propietario o titular del inmueble transfiera la propiedad del mismo al promovente, quien se obliga a pagar por el Inmueble un precio cierto en la forma convenida.