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Sección: Estado de Veracruz

Sentencian a PEMEX a pagar gastos a proveedor tras suspensión de contrato

Tribunal Colegiado desechó queja de la petrolera que se negaba a admitir el pasivo

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 18/03/2022

alcalorpolitico.com

Una sentencia de un Tribunal Federal instruyó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) a pagar gastos no especificados o recuperables a favor de un proveedor, tras la cancelación de un contrato de servicios en Veracruz.

El 15 de marzo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, desechó una queja promovida por PEMEX Exploración y Producción (PEP) contra actos del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.

En ese sentido, PEMEX recurrió al Juzgado 18º de Distrito para invalidar la sentencia 4399/18-13-01-6 de la Sala Regional Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con sede en Xalapa, en la cual se le instruye a pagar a un proveedor los gastos generados tras la suspensión del contrato 424042826, emitido por la Coordinación de Desarrollo de Infraestructura Bloques Norte, perteneciente a la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Terrestre de la Subdirección de Servicios a la Explotación de Pemex Exploración y Producción (PEP).



El antecedente se remonta al 17 de octubre de 2018, cuando por medio del resolutivo PEP-DG-SSE-GPIT-CDIBN-0507-2018, Petróleos Mexicanos se negó a admitir los gastos no especificados o recuperables demandados por la contratista a partir de la suspensión de los trabajos “por consideraciones de disciplina presupuestal”.

Es decir, PEMEX suspendió la obra especificada en el contrato 424042826 y se negó a pagar a la proveedora gastos recuperables a partir de dicha acción, razón por la que la parte quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra la empresa productiva del Estado.

Debido a que la sentencia del TFJA obliga a Pemex a pagar, la empresa productiva del Estado acudió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito para promover recurso de queja número 875/2021.



Sin embargo, la respuesta del 2º Colegiado fue la de declarar infundado el medio de impugnación aludido y con lo anterior, se obliga a Pemex a pagar los gastos que se derivaron de la suspensión del contrato y acatar el 62 de la Ley de Obras Públicas.