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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Sergio García Ramírez en la Universidad Veracruzana

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/01/2024

alcalorpolitico.com

En memoria de un Maestro...

Con motivo de la inauguración de la Cátedra Aureliano Hernández Palacios en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, se escuchó una disertación magnífica de Sergio García Ramírez sobre la Reforma penal 2007-2008 en México. La conferencia a que se hace referencia, se llevó a cabo el 30 de mayo de 2008, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho en nuestra Casa de Estudios.

Sin duda, el punto de vista del docente es el de la doctrina. La palabra procede del latín docere que quiere decir “enseñar”. Por tanto, la doctrina es lo que se enseña en las escuelas y, sólo por utilizar una imagen, la doctrina es como una lente para ver la realidad.



Con la finalidad de caracterizar la Reforma Constitucional, el insigne jurista mexicano empleó dos imágenes: primero, utilizó el icono evangélico de la yerba buena y la yerba mala (se prefiere aludir al el trigo y la cizaña); y, al final, comparó la reforma con un vaso de agua cristalina, pero envenenada. Nos quedó claro que las imágenes son solamente recursos didácticos.

La exposición fue una crítica seria y enérgica de cara a la Reforma Constitucional, pero es necesario confesar que la segunda imagen suscitó el sentimiento de que Sergio García Ramírez parece sugerir que poco veneno no mata.

En cuanto a la tradicional imagen bíblica, García Ramírez afirmó dos cosas: una, que la Reforma contenía trigo y cizaña (cosas buenas y cosas malas, por decirlo coloquialmente); y, otra, que probablemente en el futuro habrá una contra reforma legislativa para remediar las cosas y, otra vez, y se sintió que manifestaba una pálida esperanza.



Puestos ya a distancia de aquella la conferencia magistral, se considera que la parábola del trigo y la cizaña, utilizada por Sergio García Ramírez, pertenece al imaginario colectivo. Ella es una figura del reino de los cielos inaplicable a una reforma legislativa. Sobre todo, por la instrucción que da el patrón a los operarios, cuando ellos le proponen arrancar la cizaña: “Déjenlos crecer juntos hasta la hora de la cosecha” [Mateo 13, 30].

Nuestro parecer es que, los operarios del derecho no pueden dejar crecer la maleza, deben contenerla, disminuirla y, de ser posible, arrancarla, aquí y ahora. Se considera también que, en el campo legislativo, la consigna “déjenlos crecer juntos...” obedecería a la creencia de que el derecho es la expresión de la razón universal como cuerpo de principios uniformes, absolutos e inmutables y que sólo el legislador se constituye en expresión de éste.

De donde se sigue que, la historia, los jueces, la jurisprudencia, los abogados, quedan al margen de un legislador creador omnipotente e intérprete omnisciente, al que en modo alguno puede sustituir un juez, limitado a la aplicación mecánica o burocrática de la ley. Incluso, quien acate aquel mandato puede caer en el extremo de volver a enarbolar la bandera del aforismo según el cual “lo que no está en el código no está en el mundo”.



Ese desdén por la historia y la abogacía (Que no es de García Ramírez), comprendiendo en ella a jueces y juristas, se debe al alto rango de los valores que están en juego en el campo del derecho. En efecto, se nota que, hoy en día, se distingue la arena política respecto de la arena jurídica. En la primera operan los legisladores que son “políticos”, ni duda cabe. En la segunda se desenvuelven los jueces y los abogados...

No se ignora que en la arena jurídica todavía hay quien ejercita la abogacía con desenfado y pasando por alto que su esencialidad hace referencia a una conducta de signo ético positivo, como lo mostró el ejemplo bueno (Las buenas prácticas) de Sergio García Ramírez.

Lo cual no impide afirmar categóricamente que la irracionalidad en las leyes, formuladas y promulgadas por los políticos en el jardín de al lado, deben ser contenidas por la racionalidad de la judicatura y la abogacía, trabajando en su propio campo. La interpretación y la aplicación de las leyes necesitan el sello de la racionalidad y de lo razonable.



La aplicación e interpretación de las leyes exigen comenzar por los principios que, ahora, son una manifestación del poder de juzgar y ejecutar lo juzgado. A partir de ellos la abogacía se convierte en una actividad creadora y ésta es la actividad que da origen a una realidad nueva y sobresaliente.

Pasan velozmente por nuestra memoria los principios siguientes: el principio de igualdad de las partes; el principio de audiencia; el derecho de defensa (que, a su vez, comprende el derecho de asistencia letrada, el derecho de ser informado de la acusación, el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes); la presunción de inocencia; y el derecho a la tutela judicial efectiva (que también comprende el derecho de acceso a los tribunales, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, el derecho a una resolución congruente, el derecho a una resolución motivada, el derecho a una resolución que respete la cosa juzgada, el derecho a los recursos y el derecho a la ejecución de la sentencia).

En el legado teórico de Sergio García Ramírez, existe el aporte de una añeja teoría: el significado amplio del derecho penal. En efecto, este autor explica que la acción del Estado es cuádruple: previene, amenaza, juzga y ejecuta. Lo cual le permite distinguir entre el derecho penal sustantivo, el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal. De la prevención afirma que es tarea general del Estado, por lo cual no menciona disciplina jurídica alguna, aunque habría que pensar en el orden jurídico todo. Véase su libro breve Derechos Humanos y Derecho Penal (1976).



El planteamiento permite desprender algunas lecciones:

a).- Solamente el derecho sustantivo penal merecería el nombre de “derecho penal”. Su esencia es la conminación, es decir, la advertencia bajo amenaza. No obstante, se acepta que la caracterización del objeto del derecho penal es la pena o castigo.

b).- El derecho procesal penal no es derecho penal sino derecho procesal.



c).- El derecho ejecutivo penal guarda en el seno de su saber normas administrativas, penales y procesales.

d).- La prevención anuncia un derecho futuro que no es penal.

No se puede sintetizar la presencia del Maestro en la Universidad Veracruzana únicamente en una Charla, pero no se hace así, sino que se resume en una vivencia, es decir, para muestra un botón.



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