Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Sería error procesar a padres de Marlon por “feminicidio”, advierte Abogado

- Si no participaron en agresión contra Montserrat, “pueden quedar absueltos”

- No obstante, si ayudaron a su hijo a escapar, pueden imputarles encubrimiento

- Como parientes, no pueden obligarlos a declarar contra Marlon “N”

José Topete Xalapa, Ver. 07/11/2021

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
Los padres de Marlon "N" pueden ser procesados por ayudar a escapar a su hijo, quien habría cometido feminicidio en contra de la joven Montserrat Bendimes, pero se complica que puedan ser juzgados por dicho delito.

Y es que la Ley establece que en general sí se puede procesar a los familiares o cónyuges por encubrir a un ser querido que haya perpetrado un ilícito, lo que no puede hacerse es obligar a los parientes a declarar en contra del señalado en un juicio criminal, de acuerdo con el artículo 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



Sin embargo, tras la aprehensión de Diana "N" y Jorge "N", la Fiscalía General del Estado (FGE) imputó el delito de feminicidio a los padres del joven prófugo de la justicia y se reportó que también los acusan por falsedad de declaraciones, así como ayudar a su hijo a escapar.

Al respecto, en lugar de feminicidio, sería más factible acusar por encubrimiento a los padres, de acuerdo con las conductas que encuadran en lo regido por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, explicó el abogado Arturo Nicolás Baltazar, quien consideró que es un error de la Fiscalía pretender imputar el delito de feminicidio.

Sostuvo que los detenidos, como cualquier ciudadano en una circunstancia similar, pueden ser acusados de encubrimiento por favorecimiento, contenido en el artículo 344 del Código, mismo que refiere que se impondrán de 6 meses a 3 años de prisión y multa hasta de 40 días de salario a quien, “después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste” ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.



Si bien es cierto que el propio Código establece en el artículo 345 que no se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, esto será cuando dicha acción se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, lo que es aplicable al caso.



Sin embargo, es requisito indispensable que haya un interés legítimo en la protección, es decir, que en este caso los padres cuenten con pruebas que demuestren en absoluto la inocencia de su hijo, pero en su lugar, en el caso de Marlon “N” lo ayudaron a evadir la acción de la justicia y no siguieron el proceso ante las autoridades para demostrar su no culpabilidad, de ahí que ahora están detenidos y así podría pasar con cualquier ciudadano que encubra a una persona que haya violentado la Ley.

"Se reúnen todos los elementos del delito de encubrimiento por favorecimiento", sostuvo Nicolás Baltazar, quien señaló que, aunque la penalidad para dicho delito sea baja y la medida cautelar de prisión preventiva podría parecer excesiva, es procedente haberla aplicado a los padres de Marlon “N”.



Explicó que ello es así pues debe atenderse a lo dispuesto por los artículos 168 y 169 de Código Nacional de Procedimientos Penales, que hablan sobre el riesgo de sustracción y la obstaculización de la justicia, ambas hipótesis con posibilidades de ser cumplidas por los padres, quienes cuentan con medios económicos para ello.

"De lo que se sabe de este caso es muy claro: los padres de este joven lo ayudaron a que se sustrajera de la acción de la justicia, pero también ellos tienen los medios para sustraerse de la acción de la justicia", dijo.



El abogado enfatizó que al evitar que su hijo asumiera su responsabilidad penal en la muerte de Montserrat Bendimes, por política criminal deben ser juzgados por ello.



Sin embargo, sentenció que puede ser “un error procesar a los señores por feminicidio, porque pueden quedar absueltos".

Arturo Nicolás se refirió a los supuestos de autoría y participación que señala el Código Penal y no hay hipótesis en la que se encuadre el supuesto por el que hoy están siendo procesados los padres del presunto autor material del feminicidio.



"No es el delito que se encuadra. Es que está perfectamente tipificado es el delito de encubrimiento por favorecimiento, pero de ninguna manera participaron en el delito de feminicidio", consideró.